El calendario fiscal es probablemente lo que más te quita el sueño como autónomo. Entre la cotización mensual de la Seguridad Social, el Modelo 303 trimestral de IVA, el Modelo 130 de IRPF, el Modelo 111 si retienes a otros profesionales, y la Renta anual, perder una fecha te cuesta entre un 1% y un 20% de recargo.
Esta guía es tu referencia única para todas las fechas clave de 2026: qué presentar, cuándo presentarlo y los trucos prácticos para no olvidarte. Puedes descargar la versión en PDF al final para imprimirla o enviársela a tu gestor.
Cómo funciona el calendario fiscal español
Las obligaciones fiscales de un autónomo se agrupan en tres niveles de frecuencia:
- Mensuales: la cotización a la Seguridad Social, y el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias si superas ciertos umbrales.
- Trimestrales: los modelos de autoliquidación (303, 130, 111, 115 y 349 si es trimestral). Se presentan en el mes siguiente al cierre del trimestre.
- Anuales: los resúmenes del ejercicio (390, 190, 180, 184) y declaraciones informativas (347), más la Renta (Modelo 100) en la campaña de primavera.
Si domicilias el pago en lugar de pagarlo manualmente, normalmente ganas cinco días sobre la fecha límite: el plazo de domiciliación termina el día 15 en vez del 20. Es el pequeño truco que recomienda cualquier asesor.
Obligaciones mensuales
Cotización a la Seguridad Social. Se paga el último día hábil de cada mes. El importe depende de la base de cotización que elegiste y del tramo del sistema progresivo por ingresos reales que te corresponde en 2026. Si domicilias el pago (lo normal), se descuenta automáticamente.
Modelo 349 — operaciones intracomunitarias. Si superas los 50.000 € anuales en entregas o adquisiciones intracomunitarias, la presentación es mensual: del día 1 al 20 del mes siguiente. Por debajo de ese umbral, se presenta trimestralmente.
Obligaciones trimestrales — las más importantes
Los cuatro trimestres de 2026 y las fechas clave para cada uno:
Q1 2026 (enero – marzo)
- Presentación general: 1 al 20 de abril de 2026
- Con domiciliación bancaria: 1 al 15 de abril de 2026
- Modelos: 303 (IVA), 130 (IRPF), 111 (retenciones profesionales), 115 (retenciones alquiler), 349 (intracomunitarias trimestral)
Q2 2026 (abril – junio)
- Presentación general: 1 al 20 de julio de 2026
- Con domiciliación: 1 al 15 de julio de 2026
Q3 2026 (julio – septiembre)
- Presentación general: 1 al 20 de octubre de 2026
- Con domiciliación: 1 al 15 de octubre de 2026
Q4 2026 (octubre – diciembre)
- Presentación general: 1 al 30 de enero de 2027
- Con domiciliación: hasta el 25 de enero de 2027
Obligaciones anuales (ejercicio 2026, se presentan en 2027)
Las declaraciones informativas y resúmenes anuales se presentan en enero y febrero del año siguiente al ejercicio.
- Modelo 390 — resumen anual IVA: del 1 al 30 de enero de 2027
- Modelo 190 — resumen anual retenciones IRPF: del 1 al 31 de enero de 2027
- Modelo 180 — resumen anual retenciones alquiler: del 1 al 31 de enero de 2027
- Modelo 184 — comunidades de bienes y sociedades civiles: del 1 al 30 de enero de 2027
- Modelo 347 — operaciones con terceros (>3.005,06 €): del 1 al 28 de febrero de 2027
- Modelo 100 — declaración de la Renta (IRPF anual): campaña de primavera 2027, habitualmente de principios de abril a 30 de junio
Calendario mes a mes para 2026
Enero 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de diciembre 2025, si aplica
- Hasta el 30: modelos trimestrales del Q4 2025 (303, 130, 111, 115)
- Hasta el 30: resúmenes anuales 2025 — Modelo 390, 190, 180, 184
- Último día hábil: cotización Seguridad Social
Febrero 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de enero, si aplica
- Hasta el 28 (sábado → 2 marzo): Modelo 347 de operaciones con terceros 2025
- Último día hábil: cotización
Marzo 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de febrero, si aplica
- Último día hábil: cotización
Abril 2026
- Hasta el 15: presentación con domiciliación de los modelos trimestrales del Q1
- Hasta el 20 (lunes): presentación general de los modelos trimestrales del Q1 (303, 130, 111, 115, 349)
- Inicio de la campaña de la Renta del ejercicio 2025
- Último día hábil: cotización
Mayo 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de abril, si aplica
- Último día hábil: cotización
Junio 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de mayo, si aplica
- Hasta el 30: fin de la campaña de la Renta 2025
- Último día hábil: cotización
Julio 2026
- Hasta el 15: presentación con domiciliación de los modelos trimestrales del Q2
- Hasta el 20 (lunes): presentación general Q2 (303, 130, 111, 115, 349)
- Último día hábil: cotización
Agosto 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de julio, si aplica
- Último día hábil: cotización
Septiembre 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de agosto, si aplica
- Último día hábil: cotización
Octubre 2026
- Hasta el 15: presentación con domiciliación de los modelos trimestrales del Q3
- Hasta el 20 (martes): presentación general Q3 (303, 130, 111, 115, 349)
- Último día hábil: cotización
Noviembre 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de octubre, si aplica
- Último día hábil: cotización
Diciembre 2026
- Hasta el 20: Modelo 349 mensual de noviembre, si aplica
- Último día hábil: cotización
- Última oportunidad para optimizar fiscalmente: facturación pendiente, gastos deducibles, planes de pensiones
Trucos para no olvidar ninguna fecha
- Domicilia los pagos. Ganas tranquilidad y el cargo es automático. La presentación se adelanta cinco días pero ya no tienes que estar pendiente del cierre.
- Si un plazo cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil. No se "pierde" la fecha.
- Prepárate con dos semanas de antelación. Tus facturas y gastos tienen que estar reconciliados y contabilizados antes de empezar el modelo. Si esperas al día 18, te arriesgas.
- Usa un software con recordatorios. Facturaz te avisa siete días, tres días y un día antes de cada fecha clave.
- Revisa siempre el calendario oficial de la AEAT. La AEAT publica cada año su Calendario del Contribuyente con las fechas exactas. Si hay cambios, se anuncian ahí.
Qué pasa si te retrasas: recargos y sanciones
Si presentas fuera de plazo pero antes de requerimiento de Hacienda, se aplica un recargo progresivo:
- Hasta 1 mes de retraso: 1% de recargo
- Más de 1 mes y hasta 12: 1% + 1% adicional por cada mes completo, hasta un máximo del 15%
- Más de 12 meses: 15% fijo + intereses de demora
Si el retraso se produce después de un requerimiento de Hacienda, entras en régimen sancionador propiamente dicho:
- Sanción fija de 100 € si el modelo es sin ingreso
- Sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada si el modelo lleva importe
Moraleja: retrasarse un mes cuesta 1%, inspeccionarte cuesta mínimo un 50%. Si ves que no llegas, presenta igualmente antes de la fecha, aunque sea con un borrador o a cero. Siempre se puede rectificar después.
Cómo Facturaz te ayuda con el calendario
Facturaz convierte el calendario fiscal en un flujo automático en lugar de una fuente constante de ansiedad:
- Genera los modelos 303, 130 y 111 a partir de tus facturas y gastos contabilizados.
- Te avisa siete días, tres días y un día antes de cada fecha clave.
- Marca rojo las facturas no contabilizadas antes de cerrar el trimestre.
- (Próximamente) Opción de presentación a través de un asesor por 29 € por modelo, si prefieres que lo revise un profesional.
Guarda una copia del calendario para imprimir o enviar a tu asesor. Puedes recibir el PDF por email junto con recordatorios antes de cada trimestre.