Puedes ser autónomo en España sin ser español. Lo que cambia es el paso previo: tienes que poder residir y trabajar por cuenta propia y necesitas un NIE, tu número de identidad de extranjero. Cómo lo consigues depende sobre todo de una pregunta: ¿eres ciudadano de la Unión Europea o no? Después, el alta en Hacienda y en la Seguridad Social es la misma que para un español.
Todo lo que afecta a los extranjeros en España, de la residencia a los impuestos, está en extranjeros en España: residencia, NIE, Seguridad Social e impuestos. Las normas que se aplican son el Real Decreto 240/2007 para ciudadanos de la UE y, para el resto, la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería con su reglamento, el Real Decreto 1155/2024. Ese reglamento está en vigor desde el 20/05/2025 y sustituyó al Real Decreto 557/2011: si una guía cita el reglamento antiguo, está desactualizada.
Si eres ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza
Tienes derecho a trabajar por cuenta propia en España en las mismas condiciones que un español (artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007). No necesitas ninguna autorización de trabajo. La norma se aplica a los ciudadanos de la UE y de los demás países del Espacio Económico Europeo y, por el acuerdo de libre circulación, también a los suizos (disposición adicional tercera).
Lo que sí tienes que hacer, si vas a quedarte más de tres meses, es inscribirte en el Registro Central de Extranjeros (artículo 7.5):
- Dónde: en persona, en la oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir o, si no hay, en la comisaría de policía.
- Cuándo: en los tres meses siguientes a tu entrada en España.
- Qué te dan: un certificado de registro, que se expide en el acto, con tu nombre, nacionalidad, domicilio y NIE.
- Qué aportas como autónomo: tu pasaporte o documento de identidad en vigor y una prueba de que trabajas por cuenta propia. Se admite la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, la inscripción en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social (artículo 3.2.b de la Orden PRE/1490/2012).
Como el alta en Hacienda y en la Seguridad Social ya exige un número de identificación, lo habitual es pedir antes el NIE por tus intereses profesionales o económicos en España (artículo 205 del Real Decreto 1155/2024), darte de alta y después inscribirte con el alta como prueba. Cómo pedir el NIE está en el NIE en España.
Si no eres ciudadano de la UE
Necesitas una autorización que te permita residir y trabajar por cuenta propia. Hay dos situaciones muy distintas.
Ya vives en España con una autorización que te deja trabajar
- Residencia de larga duración. Te autoriza a residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los españoles (artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/2000).
- Una autorización de residencia y trabajo ya renovada. La renovada habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio y en cualquier sector (artículo 87.1 del Real Decreto 1155/2024).
- Estancia por estudios superiores. Te autoriza de forma automática a trabajar por cuenta propia o ajena, siempre que sea compatible con los estudios y sin pasar de 30 horas a la semana (artículo 57 del Real Decreto 1155/2024).
Si es tu caso, pasa directamente al alta. Si tu autorización es de otro tipo, comprueba en la resolución qué te permite antes de darte de alta.
Vienes desde fuera: la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Es la autorización pensada para quien viene a España a montar su propia actividad (artículos 82 a 87 del Real Decreto 1155/2024 y artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2000). Los requisitos son estos (artículo 84):
- Cumplir los requisitos que se exigen a los españoles para abrir y hacer funcionar la actividad, como licencias o permisos.
- Tener la cualificación profesional o la experiencia que exija la actividad y, si hace falta, estar colegiado.
- Acreditar que la inversión prevista es suficiente y su efecto en la creación de empleo, contando el tuyo propio.
- No estar dentro de un plazo de compromiso de no volver a España por haber retornado voluntariamente a tu país.
- No ser una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas. Se comprueba que no tienes antecedentes penales en España y se pide un informe policial.
- Pagar la tasa del procedimiento.
El procedimiento (artículo 85):
- Pides el visado de residencia y trabajo por cuenta propia en el consulado de España que te corresponda (artículos 38 y 39).
- La administración resuelve en tres meses desde que recibe la comunicación del consulado. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada.
- Con el visado entras en España y tienes tres meses para darte de alta en la Seguridad Social. Ese alta es lo que hace eficaz la autorización. Si pasan los tres meses sin alta, tienes que salir de España.
- En el mes siguiente al alta pides en persona tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
La primera autorización dura un año y se limita a una comunidad autónoma y a un sector de actividad (artículo 83). La renovación se pide en los dos meses anteriores a que caduque y exige que sigas con la actividad y estés al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social (artículo 86). La autorización renovada dura cuatro años y ya vale para cualquier sector y todo el territorio, también por cuenta ajena (artículo 87).
Otras vías
Hay autorizaciones con reglas propias en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Una es para actividades emprendedoras innovadoras o de especial interés económico, con informe favorable de ENISA (artículo 70). Otra es la de teletrabajo de carácter internacional: si trabajas como profesional, puedes trabajar para empresas situadas en España siempre que no superen el 20 % de tu actividad (artículo 74 bis).
Después, el mismo alta que un español
Con tu NIE y tu derecho a trabajar por cuenta propia, los pasos son los de cualquier autónomo:
- Tu NIE es tu número fiscal. Para quien no tiene nacionalidad española, el NIF es el NIE (artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007).
- Número de la Seguridad Social. Si no lo tienes, lo pides antes del alta. Lo explicamos en el número de la Seguridad Social.
- Alta en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar la actividad. Te lo explicamos en el modelo 036 para darte de alta como autónomo.
- Alta en el RETA, antes de empezar y nunca más de 60 días naturales antes del inicio (artículo 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). En la autorización inicial de cuenta propia, recuerda además el límite de tres meses desde tu entrada.
- Tarifa plana, si es tu primera alta o llevas dos años sin estar de alta. La ley no pone ninguna condición de nacionalidad (artículo 38 ter de la Ley 20/2007). Detalle en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.
El recorrido completo, con la cuota según tus ingresos y tu primera factura, está en cómo darse de alta como autónomo en España.
Residencia legal no es residencia fiscal
Tener permiso para vivir en España no decide dónde pagas tus impuestos. Eres residente fiscal si pasas más de 183 días del año natural en España o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (artículo 9.1 de la Ley del IRPF). Si eres residente fiscal tributas en el IRPF por todas tus rentas del mundo. Si no, tus rentas españolas van por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Lo contamos en la residencia fiscal en España y en residencia fiscal frente a residencia legal.
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