Extranjeros en España: NIE, Seguridad Social e impuestos

Extranjeros en España: residencia legal, NIE, padrón, Seguridad Social, residencia fiscal, convenios y ley Beckham, con el artículo de cada regla.

Escrito por el equipo de Facturaz

14 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Vivir en España, identificarte, cotizar y pagar impuestos son cuatro trámites distintos: la residencia legal, el NIE, el número de la Seguridad Social y la residencia fiscal. Pagas el IRPF por todo lo que ganas en el mundo si pasas aquí más de 183 días al año o aquí están tus intereses económicos; si no, solo el impuesto de no residentes por lo que ganas en España.

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Si llegas a España desde otro país para vivir, trabajar o abrir un negocio, te vas a encontrar con cuatro trámites que suenan parecidos y no lo son. El permiso para vivir aquí lo da la ley de extranjería. Tu número de identificación es el NIE. Tu vida laboral la lleva la Seguridad Social con su propio número. Y lo que pagas de impuestos depende de algo distinto a todo lo anterior: tu residencia fiscal. Cada cosa tiene su ley, su oficina y sus plazos.

Esta guía las ordena en el orden en que te las vas a encontrar. Cada sección resume la regla, cita el artículo del que sale y enlaza al artículo que la explica a fondo. Si solo te interesa una parte, salta a ella desde el índice.

Las cuatro cosas que no hay que confundir

Antes de entrar en cada trámite, conviene tener claro qué es cada palabra. Mucha gente da por hecho que si está empadronada ya es residente para Hacienda, o que con el NIE ya puede trabajar. No es así.

Cuatro registros distintos para una persona extranjera en España
Qué esPara qué sirveQuién lo daLey
Residencia legalTe permite vivir en España (y, según la autorización, trabajar)Extranjería: Oficina de Extranjería o PolicíaLey Orgánica 4/2000 y Real Decreto 240/2007
NIETe identifica ante cualquier administración y es tu número fiscalDirección General de la PolicíaArtículo 205 del Real Decreto 1155/2024
Número de la Seguridad SocialTe identifica ante la Seguridad Social para trabajar, cotizar y cobrar prestacionesTesorería General de la Seguridad SocialArtículo 21 del Real Decreto 84/1996
Residencia fiscalDecide si pagas el IRPF por todo lo que ganas en el mundo o solo el impuesto de no residentes por lo que ganas aquíNadie la concede: se cumple o no se cumpleArtículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF

A estas cuatro se suma el padrón municipal, el registro de los vecinos de cada ayuntamiento. Explicamos con ejemplos cómo encajan y en qué casos no coinciden en residencia fiscal frente a residencia legal.

Paso 1: la residencia legal

Lo primero es poder estar en España. Las reglas cambian según tu nacionalidad.

Si eres ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Para estancias de menos de tres meses basta con tu pasaporte o documento de identidad en vigor (artículo 6 del Real Decreto 240/2007). Si vas a quedarte más tiempo, tienes derecho a residir si trabajas por cuenta ajena o por cuenta propia, si tienes recursos suficientes y un seguro de enfermedad o si estudias con seguro y recursos (artículo 7.1).

En ese caso debes pedir en persona tu inscripción en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a tu entrada, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o, si no la hay, en la comisaría. Te entregan en el acto un certificado de registro con tu nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y tu número de identidad de extranjero (artículo 7.5). Es el documento que mucha gente llama "certificado verde". Si un familiar tuyo no es ciudadano de la Unión, pide una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el mismo plazo de tres meses (artículo 8).

Si eres de un país de fuera de la Unión Europea

La Ley Orgánica 4/2000 distingue dos situaciones: estancia y residencia (artículo 29). La estancia dura como máximo 90 días (artículo 30). Para quedarte más necesitas una autorización de residencia, que puede ser temporal, de más de 90 días y menos de cinco años (artículo 31), o de larga duración, que te permite residir y trabajar indefinidamente (artículo 32).

Para trabajar, por cuenta propia o ajena, necesitas además una autorización previa para residir y trabajar, que se concede junto a la de residencia (artículo 36.1). Su eficacia depende de que te des de alta en la Seguridad Social (artículo 36.2).

Si tu visado o autorización es de más de seis meses, debes pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde tu entrada o desde que se concede la autorización (artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000 y artículo 209 del Real Decreto 1155/2024). La TIE dura lo mismo que la autorización que acredita.

Paso 2: el NIE, tu número en España

El número de identidad de extranjero (NIE) es un número personal, único y exclusivo que te identifica en todos los documentos que te expida una administración española (artículo 205 del Real Decreto 1155/2024). Para Hacienda, además, es tu número de identificación fiscal: el NIF de una persona extranjera es su NIE (artículo 20 del Real Decreto 1065/2007).

Lo necesitas para casi todo lo que tiene efectos económicos: firmar una compraventa, darte de alta como autónomo, cobrar una nómina, abrir ciertas cuentas o presentar impuestos. Lo concede la Dirección General de la Policía.

  • Si vas a residir: te lo asignan de oficio al tramitar tu autorización de residencia o tu certificado de registro.
  • Si solo te relacionas con España por intereses económicos, profesionales o sociales (por ejemplo, para comprar una vivienda): lo pides tú, en una Oficina de Extranjería o comisaría o, si estás fuera, en un consulado de España. Tienes que explicar el motivo y no estar en situación irregular. La solicitud se resuelve en cinco días; si no te contestan en ese plazo, se entiende denegada (artículo 205.3 y 205.4).

Según la sede electrónica de la Policía Nacional, la solicitud se hace con el formulario EX-15 y el justificante de la tasa modelo 790 código 012. Es importante no confundir el número con el documento: el NIE es el número; la TIE y el certificado de registro son documentos que lo llevan impreso. Lo explicamos en qué es el NIE y cómo pedirlo.

Cada documento tiene además su propio número de soporte, distinto del NIE, que te piden al registrarte en Cl@ve o al pedir la referencia de la Renta. Te contamos dónde está en el número de soporte del DNI y del NIE.

Paso 3: el empadronamiento

Toda persona que vive en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente (artículo 15 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local). El certificado de empadronamiento prueba tu domicilio y te lo piden en muchos trámites.

Dos cosas que conviene saber. La inscripción en el padrón no prueba que residas legalmente en España ni te da derechos que no te dé la ley de extranjería (artículo 18.2). Y si no eres de la Unión Europea ni tienes residencia de larga duración, tu inscripción caduca si no la renuevas cada dos años (artículo 16.1).

Paso 4: la Seguridad Social

Están en el sistema de la Seguridad Social los extranjeros que residen o se encuentran legalmente en España y trabajan aquí, por cuenta ajena o como autónomos (artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social). La afiliación es obligatoria, única para toda la vida y para todo el sistema, aunque cambies de régimen (artículo 15).

Para afiliarte necesitas antes un número de la Seguridad Social, que la Tesorería General asigna a cada persona para identificarla como afiliada (artículo 21 del Real Decreto 84/1996). Si te contrata una empresa, la solicitud la hace ella (artículo 24). Si vas a trabajar por tu cuenta, la pides tú (artículo 25), por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería. Lo explicamos paso a paso en el número de la Seguridad Social (NUSS).

Si vienes de otro país de la Unión Europea, a veces sigues cotizando en tu país durante un desplazamiento temporal. Eso lo deciden las normas europeas de coordinación, empezando por el Reglamento (CE) 883/2004, según tu caso concreto, así que confírmalo con la Seguridad Social antes de empezar.

Paso 5: tu residencia fiscal

Aquí está la pregunta que más dinero mueve: ¿pagas impuestos en España como residente o como no residente? No depende de tu permiso, ni del padrón, ni del NIE. Depende de dos criterios del artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Eres residente fiscal en España si se da cualquiera de estos dos:

  • pasas más de 183 días del año natural en España; las ausencias esporádicas cuentan como días en España salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país;
  • o en España está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos.

Además, se presume que eres residente si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependen de ti viven habitualmente en España, salvo que demuestres lo contrario.

El impuesto se calcula por año natural (artículo 12): o eres residente todo el año o no lo eres. España no divide el año de tu llegada en dos tramos. Lo desarrollamos con ejemplos en cuándo eres residente fiscal en España.

Si eres residente: IRPF por todo lo que ganas

El residente paga el IRPF por la totalidad de sus rentas, con independencia del lugar donde se hayan producido (artículo 2 de la Ley 35/2006). Eso incluye un alquiler en tu país de origen, los intereses de una cuenta en el extranjero o un sueldo cobrado fuera. Lo declaras en la declaración anual de la Renta, el modelo 100, con la escala progresiva que explicamos en los tramos del IRPF.

Si no eres residente: el impuesto de no residentes

El no residente paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes solo por lo que gana en España (artículo 13 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004). El tipo general es el 24 %; es el 19 % si resides en otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria (artículo 25.1.a). Si tienes una vivienda en España, lo declaras con el modelo 210: lo explicamos en la guía del modelo 210 para no residentes.

Paso 6: si otro país también te considera residente

Puede pasar que España te considere residente y tu país de origen también. Para eso existen los convenios para evitar la doble imposición. Cuando las dos leyes te reclaman, el convenio decide con una lista de criterios en orden: dónde tienes una vivienda permanente, dónde está el centro de tus intereses vitales, dónde vives habitualmente y, por último, tu nacionalidad. Así lo dice, por ejemplo, el artículo 4.2 del convenio entre España y el Reino Unido.

Si pagas impuestos fuera por una renta que también tributa en España, el IRPF te deja deducir lo que pagaste fuera, con un límite: la menor de dos cantidades, lo pagado en el extranjero o lo que te tocaría pagar en España por esa renta (artículo 80 de la Ley 35/2006). Lo contamos en qué es un convenio de doble imposición.

Paso 7: la ley Beckham, si vienes a trabajar

Si te desplazas a España por un contrato de trabajo, para ser administrador de una sociedad o para algunas actividades emprendedoras o muy cualificadas, puedes elegir un régimen especial: sigues siendo contribuyente del IRPF, pero pagas con las reglas de los no residentes, al 24 % hasta €600.000 y al 47 % por encima (artículo 93 de la Ley 35/2006). Dura el año en que te haces residente y los cinco siguientes.

Las condiciones son estrictas: no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y pedirlo con el modelo 149 en los seis meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. Lo explicamos con todos los requisitos en la ley Beckham.

Paso 8: si vas a trabajar por tu cuenta

Una persona extranjera puede ser autónoma en España con los mismos impuestos que una española. Si no eres de la Unión Europea, necesitas antes una autorización de residencia y trabajo que permita trabajar por cuenta propia (artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000). Con el NIE en la mano, el camino es el mismo para todos:

  1. Alta en Hacienda con el modelo 036, donde eliges tu actividad y tus impuestos.
  2. Alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, con el modelo TA.0521 y pago de tu cuota de autónomo.
  3. Un certificado digital para presentar tus impuestos por internet.
  4. Facturas con IVA y, si trabajas para empresas o profesionales, con retención de IRPF; cada trimestre, los modelos 303 y 130.

Tienes la ruta completa en cómo hacerse autónomo en España y lo que cambia para una persona extranjera en autónomo extranjero en España.

Un ejemplo de principio a fin

Lucía es italiana y se muda a Valencia el 01/03/2026 para trabajar como diseñadora por su cuenta.

  • Residencia legal: como ciudadana de la Unión, pide su inscripción en el Registro Central de Extranjeros como tarde el 01/06/2026, tres meses después de su entrada. Recibe el certificado de registro con su NIE.
  • Padrón: se empadrona en Valencia, en la vivienda que alquila.
  • Seguridad Social: pide su número de la Seguridad Social y se da de alta como autónoma.
  • Hacienda: se da de alta con el modelo 036 y empieza a facturar.
  • Residencia fiscal: del 01/03/2026 al 31/12/2026 hay 306 días. Pasa más de 183 en España, así que es residente fiscal todo 2026 y declara en la Renta de 2026, en 2027, todo lo que ganó en el año, también lo de enero y febrero en Italia. Si Italia también la considera residente, el convenio entre los dos países decide.
  • Ley Beckham: no le corresponde. Su actividad como autónoma no es una de las que prevé el artículo 93, que para quien trabaja por cuenta propia solo cubre las actividades emprendedoras con informe de ENISA y los profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación.

Errores habituales

  • Pensar que el NIE te permite trabajar. El NIE solo te identifica. Para trabajar, si no eres de la Unión Europea, necesitas una autorización de residencia y trabajo.
  • Creer que el padrón te hace residente fiscal. El padrón prueba tu domicilio, no tu residencia fiscal ni tu residencia legal.
  • Declarar solo lo ganado desde que llegaste. Si eres residente un año, lo eres el año entero y declaras todo lo que ganaste en él, dentro y fuera de España.
  • Dejar pasar los seis meses de la ley Beckham. Si no presentas el modelo 149 a tiempo, ya no puedes elegir el régimen.
  • Olvidar las rentas de tu país. Un alquiler o unos intereses fuera de España se declaran aquí si eres residente; luego el convenio y la deducción por doble imposición evitan que pagues dos veces.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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