Convenio de doble imposición: cómo no pagar dos veces

Convenio de doble imposición: qué hace, cómo decide tu residencia si dos países te reclaman, la deducción del artículo 80 del IRPF y el certificado.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Un convenio de doble imposición decide de qué país eres residente cuando dos te reclaman y qué país grava cada renta. Si eres residente en España, deduces lo pagado fuera con el límite de lo que pagarías aquí por esa renta (artículo 80 de la Ley 35/2006), haya convenio o no.

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Un convenio para evitar la doble imposición es un tratado entre dos países que reparte entre ellos el derecho a cobrar impuestos sobre una misma renta y decide qué hacer cuando los dos te consideran residente. Si vives en España y tienes ingresos en otro país, o al revés, es lo que evita que pagues dos veces por lo mismo. Este artículo forma parte de nuestra guía sobre extranjeros en España: NIE, Seguridad Social e impuestos.

Veremos qué hace un convenio, cómo decide tu residencia cuando dos países te reclaman, cómo funciona la deducción por doble imposición internacional del IRPF y para qué sirve el certificado de residencia fiscal. Usamos como ejemplo el convenio entre España y el Reino Unido, publicado en el BOE del 15/05/2014.

Por qué existe la doble imposición

Cada país grava a sus residentes por todo lo que ganan en el mundo y a los no residentes por lo que ganan en su territorio. España lo hace así: el residente paga el IRPF por la totalidad de sus rentas, con independencia del lugar donde se hayan producido (artículo 2 de la Ley 35/2006). El no residente paga el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por lo que obtiene en España (artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2004).

Si eres residente en España y alquilas un piso en otro país, ese país cobra por el alquiler porque el piso está allí. España cobra porque tú vives aquí. Sin ninguna regla, pagarías dos veces.

Qué hace un convenio

Un convenio publicado en el BOE forma parte del derecho español (artículo 96.1 de la Constitución) y la Ley del IRPF se aplica sin perjuicio de lo que digan los convenios (artículo 5 de la Ley 35/2006). Hace tres cosas:

  1. Decide de qué país eres residente cuando los dos te consideran residente según sus leyes.
  2. Reparte el derecho a gravar cada tipo de renta. Para unas rentas solo puede cobrar un país; para otras pueden cobrar los dos.
  3. Obliga al país de residencia a eliminar la doble imposición cuando los dos pueden cobrar, normalmente con una deducción.

Cubre los impuestos sobre la renta y el patrimonio. En España, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el de no Residentes y el de Patrimonio (artículo 2.3 del convenio con el Reino Unido). No cubre la Seguridad Social: las cotizaciones se rigen por los reglamentos europeos o por convenios propios de Seguridad Social.

Si los dos países te consideran residente

Puede que España te considere residente porque pasas aquí más de 183 días (artículo 9 de la Ley 35/2006, lo explicamos en cuándo eres residente fiscal en España) y que tu país de origen también, con sus propias reglas. El convenio desempata con una lista de criterios que se aplican uno tras otro. El artículo 4.2 del convenio con el Reino Unido, que sigue el modelo de convenio de la OCDE, lo hace así:

  1. Vivienda permanente. Eres residente del país donde tienes una vivienda permanente a tu disposición.
  2. Centro de intereses vitales. Si tienes vivienda en los dos, del país con el que tienes relaciones personales y económicas más estrechas.
  3. Residencia habitual. Si no se puede saber, o no tienes vivienda permanente en ninguno, del país donde vives habitualmente.
  4. Nacionalidad. Si vives habitualmente en los dos o en ninguno, del país del que eres nacional.
  5. Acuerdo entre administraciones. Si eres nacional de los dos o de ninguno, las autoridades de ambos países lo resuelven de común acuerdo.

Cada convenio tiene su propio texto, así que comprueba el artículo 4 del convenio con tu país antes de dar nada por hecho.

Quién cobra cada renta

Cada tipo de renta tiene su artículo. Dos ejemplos del convenio con el Reino Unido:

  • Alquiler de un inmueble: puede gravarlo el país donde está el inmueble (artículo 6). Si eres residente en España, España también lo grava como país de residencia y te deduce lo pagado allí.
  • Sueldo: tributa en el país donde vives, salvo que trabajes en el otro. Si trabajas en el otro, puede gravarlo también ese país, aunque hay una excepción para estancias cortas: si estás allí no más de 183 días en un periodo de doce meses, te paga un empleador que no es de ese país y el sueldo no lo soporta un establecimiento suyo allí, solo tributa en tu país de residencia (artículo 14).

Cómo no pagar dos veces: la deducción del artículo 80

Cuando eres residente en España y una renta también tributa fuera, el IRPF te deja restar de tu impuesto lo que pagaste fuera. Es la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley 35/2006. Se aplica haya convenio o no. Deduces la menor de estas dos cantidades:

  • lo que pagaste efectivamente en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al impuesto de no residentes;
  • el resultado de aplicar tu tipo medio efectivo de gravamen español a la parte de tu base liquidable gravada en el extranjero.

El tipo medio efectivo es tu cuota líquida dividida entre tu base liquidable, multiplicado por 100, con dos decimales y calculado por separado para las rentas generales y las del ahorro (artículo 80.2).

Un ejemplo

Clara vive en Sevilla y es residente fiscal en España. Alquila un piso que tiene en Mánchester y obtiene un rendimiento neto de €8.000 en 2026, por el que paga en el Reino Unido el equivalente a €1.200. En su Renta de 2026 declara esos €8.000. Si su tipo medio efectivo general es del 25,00 %, la parte del IRPF que corresponde a ese alquiler es de €2.000. Deduce la menor de las dos cantidades: €1.200. En total paga €2.000 por ese alquiler, €1.200 en el Reino Unido y €800 en España.

Si en el Reino Unido hubiera pagado €2.500, solo podría deducir €2.000: el exceso no se recupera en España.

El certificado de residencia fiscal

Para aplicar un convenio tienes que demostrar de qué país eres residente. El documento es el certificado de residencia fiscal que expide la administración tributaria de tu país.

  • Si eres residente en España, lo pides en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en "Todas las gestiones", "Certificados", "Censales", con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. En el formulario eliges el país de convenio. Según la Agencia Tributaria, si cumples los requisitos lo obtienes al momento.
  • Si eres residente en otro país y tienes rentas en España, por ejemplo un alquiler, el certificado de tu país te sirve para demostrar que no eres residente aquí y, si vives en la UE o el EEE, para restar gastos en el modelo 210.

Un caso especial: si estás en la ley Beckham, puedes pedir un certificado de residencia fiscal en España, pero solo sirve para aplicar un convenio en los supuestos que fije el Ministerio de Hacienda con condición de reciprocidad (artículo 120 del Reglamento del IRPF).

Errores habituales

  • No declarar en España lo que ya tributó fuera. Si eres residente, se declara aquí y luego se deduce lo pagado fuera.
  • Deducir más de lo que corresponde. El límite es lo que pagarías en España por esa renta.
  • Dar por hecho cómo resuelve el empate tu convenio. Cada convenio tiene su propio texto: el que vale es el tuyo.
  • Pensar que el convenio cubre la Seguridad Social. Solo cubre impuestos.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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