La llamada ley Beckham es un régimen fiscal especial para personas que se trasladan a España a trabajar. Si cumples sus condiciones y lo pides a tiempo, durante seis años pagas el IRPF con las reglas de los no residentes: un 24 % fijo sobre tus rentas del trabajo hasta €600.000 al año, en lugar de la escala progresiva. Su nombre oficial es régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Está en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción que le dio la Ley 28/2022, de empresas emergentes. Es una de las piezas de nuestra guía sobre extranjeros en España: NIE, Seguridad Social e impuestos.
Aquí tienes quién puede acogerse, cómo tributas, cómo se pide con el modelo 149 y cómo se declara cada año con el modelo 151. Cada condición sale del artículo 93 de la ley y de los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).
Qué es exactamente
Normalmente, si te haces residente fiscal en España, pagas el IRPF por todo lo que ganas en el mundo, con una escala que sube con tus ingresos. Lo explicamos en cuándo eres residente fiscal en España.
Con este régimen sigues siendo contribuyente del IRPF, pero tu impuesto se calcula con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con algunas especialidades (artículo 93.1 y 93.2). Se aplica el año en que te haces residente y los cinco siguientes (artículo 115 del Reglamento). Ese primer año es el primer año natural en el que, después de llegar, pasas en España más de 183 días.
Quién puede acogerse
Tienes que cumplir tres condiciones a la vez (artículo 93.1).
1. No haber sido residente en España en los cinco años anteriores
No puedes haber sido residente fiscal en España en ninguno de los cinco años anteriores al de tu desplazamiento. Hasta 2022 eran diez; la Ley 28/2022 lo redujo a cinco con efectos desde el 01/01/2023.
2. Desplazarte por uno de estos motivos
El traslado tiene que producirse en el primer año del régimen o en el anterior por una de estas causas:
- Un contrato de trabajo. Vale cualquier relación laboral o estatutaria con un empleador en España, salvo la de deportista profesional. También vale el traslado ordenado por tu empleador con carta de desplazamiento y el trabajo a distancia hecho solo con medios informáticos y telemáticos, aunque no lo ordene el empleador. La ley menciona expresamente a quien tiene el visado para teletrabajo de carácter internacional de la Ley 14/2013.
- Ser administrador de una sociedad. Si la sociedad es una entidad patrimonial, tu participación no puede convertirla en entidad vinculada contigo en los términos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Una actividad emprendedora innovadora o de especial interés económico para España, con un informe favorable de ENISA, la Empresa Nacional de Innovación (artículo 113.2 del Reglamento).
- Una actividad de un profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes, o que hace formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que eso suponga más del 40 % de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
3. No tener un establecimiento permanente en España
No puedes obtener rentas que se consideren obtenidas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos casos: el emprendedor y el profesional altamente cualificado. Por eso un autónomo corriente, como una diseñadora o un consultor que abre su actividad en España, no puede acogerse. Durante el régimen, las únicas actividades económicas que puedes desarrollar son la emprendedora, los servicios a empresas emergentes o las de formación, investigación, desarrollo e innovación (artículo 113.2 del Reglamento).
Tu familia también puede acogerse
Desde 2023, el régimen se extiende a tu cónyuge y a tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen una discapacidad. Si no estáis casados, al otro progenitor de tus hijos (artículo 93.3). Cada uno tiene que:
- desplazarse contigo o después, antes de que acabe tu primer año de régimen;
- hacerse residente fiscal en España;
- cumplir las condiciones 1 y 3;
- y que la suma de sus bases liquidables sea, cada año, inferior a la tuya.
Cada uno ejerce la opción por separado y el régimen les dura mientras te dure a ti.
Cómo tributas
El régimen aplica las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con estas especialidades (artículo 93.2):
- Tus rentas del trabajo, estén donde estén, se consideran obtenidas en España, igual que los rendimientos de una actividad emprendedora. Un sueldo que te pague una empresa extranjera tributa aquí.
- El resto de tus rentas solo tributa en España si se obtiene en España según la ley de no residentes. Los intereses de una cuenta en tu país o el alquiler de tu casa de allí no tributan en España mientras estés en el régimen.
- Las rentas se gravan sumadas por año natural y no se pueden compensar unas con otras.
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta €600.000 | 24 % |
| Desde €600.000,01 | 47 % |
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta €6.000 | 19 % |
| De €6.000 a €50.000 | 21 % |
| De €50.000 a €200.000 | 23 % |
| De €200.000 a €300.000 | 27 % |
| Más de €300.000 | 30 % |
La escala de dividendos, intereses y ganancias es la vigente desde el 01/01/2025, tras la Ley 7/2024. Además:
- Retenciones. Tu empleador te retiene el 24 % del sueldo y el 47 % sobre lo que pase de €600.000 en el año con un mismo pagador (artículo 93.2.f y artículo 114.3 del Reglamento).
- Doble imposición. Si un sueldo cobrado por un trabajo hecho fuera paga impuestos allí, puedes deducirlo con el método del artículo 80 de la ley, con un límite del 30 % de la parte de la cuota que corresponde a esos rendimientos (artículo 114.2.b del Reglamento).
- Impuesto sobre el Patrimonio. Tributas solo por los bienes y derechos situados en España (obligación real, artículo 93.1).
Cómo se pide: el modelo 149
La opción se ejerce con una comunicación a la Agencia Tributaria, el modelo 149, que se presenta por internet (Orden HAP/2783/2015).
- Plazo: como máximo seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que te permite seguir en la Seguridad Social de tu país (artículo 116.1.a del Reglamento). Para tu familia, seis meses desde su entrada en España, o tu mismo plazo si acaba más tarde.
- Documentos: el justificante de tu alta en la Seguridad Social, tu autorización de residencia si la necesitas y un documento según tu caso: el del empleador con la fecha de inicio, el centro de trabajo y la duración del contrato; la carta de desplazamiento; el de la sociedad que te nombra administrador; o el informe de ENISA (artículo 119.2).
- Respuesta: en los diez días hábiles siguientes, Hacienda te expide, si procede, un documento que acredita que estás en el régimen. Le das una copia a tu empleador para que te retenga al 24 % (artículo 119.4).
No puedes optar si te acogiste al procedimiento especial de retenciones para trabajadores desplazados del artículo 89.B del Reglamento (artículo 116.3).
Un ejemplo de plazo
Laura es ingeniera. La contrata una empresa de Madrid y su alta en la Seguridad Social es del 02/03/2026. Tiene hasta el 02/09/2026 para presentar el modelo 149. Como en 2026 pasa más de 183 días en España, 2026 es su primer año y el régimen le dura hasta 2031. Si su sueldo es de €90.000, su empresa le retiene el 24 %: €21.600,00 al año.
La declaración anual: el modelo 151
Cada año del régimen presentas tu declaración del IRPF en un modelo especial, el 151, no en el modelo 100 de la Renta (artículo 114.4 del Reglamento). Se presenta por internet y en el mismo plazo que la Renta de cada año (artículo 3 de la Orden HAP/2783/2015).
Renuncia, exclusión y fin del desplazamiento
- Renuncia. Puedes renunciar en noviembre y diciembre, con efectos desde el año siguiente, con el modelo 149. Si renuncias, no puedes volver a optar (artículo 117).
- Exclusión. Si dejas de cumplir una condición, quedas fuera del régimen desde ese mismo año. Debes comunicarlo con el modelo 149 en el plazo de un mes. Tampoco puedes volver (artículo 118).
- Fin del desplazamiento. Si terminas tu trabajo en España pero sigues siendo residente ese año, lo comunicas en un mes con el modelo 149 (artículo 119.5).
Errores habituales
- Dejar pasar los seis meses. El plazo es máximo: después ya no se puede optar.
- Pensar que vale para cualquier autónomo. Solo para emprendedores con informe de ENISA y profesionales altamente cualificados en los casos de la ley.
- Olvidar que tributas por tus sueldos de fuera. Todo tu trabajo se considera obtenido en España, aunque te pague una empresa extranjera.
- Presentar el modelo 100. En el régimen tu declaración es el modelo 151.
Si no te encaja el régimen, tu impuesto será el IRPF general, con la escala que explicamos en los tramos del IRPF. Y si tu país también te considera residente, mira cómo funciona un convenio de doble imposición.