El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con una noticia que muchos autónomos esperaban: Verifactu se retrasa a octubre de 2028. La idea es que llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria entre empresas, para que no tengas que cambiar tu forma de facturar dos veces en dos años.
Hay un detalle importante. De momento es un anuncio. La propia nota lo llama una «previsión de modificación». Hasta que el cambio se publique en el BOE, las fechas que obligan son las de 2027. Te contamos qué se ha anunciado, qué vale hoy y qué te conviene hacer.

Qué ha anunciado Hacienda
Hacienda quiere aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que todo el mundo conoce como Verifactu. Esa fecha coincide con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año, es decir, casi todos los autónomos y pymes.
El motivo es evitar dos cambios seguidos: adaptar el programa de facturación a Verifactu en 2027 y un año después a la factura electrónica. Era una petición de asesores fiscales y asociaciones de autónomos.
La nota anuncia también un segundo paso. Con el calendario ya alineado, Hacienda modificará la norma para acercarla a la factura electrónica y a los futuros requisitos europeos de ViDA (el IVA en la era digital). Lo básico no cambia: los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».
Qué fechas obligan hoy
Una nota de prensa no cambia una ley. Las fechas que están en el BOE son las del Real Decreto-ley 15/2025, que modificó el Real Decreto 1007/2023 en diciembre de 2025:
| Quién | Fecha que obliga hoy | Fecha anunciada |
|---|---|---|
| Sociedades (SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de contribuyentes | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
La nota no dice con qué norma se hará el cambio ni cuándo se publicará. Lo que sí sabemos es que tiene que salir en el BOE antes del 1 de enero de 2027, porque esa es la primera fecha que obliga. Puede llegar con poco margen: el aplazamiento anterior se publicó el 3 de diciembre de 2025, a cuatro semanas de la fecha que entonces obligaba a las sociedades.
Hasta entonces, lo prudente es tratar las fechas de 2027 como las que valen.
Verifactu y factura electrónica no son lo mismo
Se mencionan juntas, pero son dos obligaciones distintas con objetivos distintos.
Verifactu busca que nadie pueda alterar una factura después de emitirla. Si facturas con un programa, cada factura que emites (también a particulares) genera un registro con una huella encadenada a la anterior. La factura lleva además un código QR para comprobarla. El programa puede enviar esos registros a Hacienda al momento o guardarlos firmados: la ley admite las dos formas.
La factura electrónica busca que las empresas cobren a tiempo. Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales, no a las que haces a particulares. Habrá que emitirlas en un formato electrónico estructurado (un PDF no vale), enviarlas por la solución pública de la Agencia Tributaria o por una plataforma privada e informar de su estado, incluido el pago.
Para la factura electrónica el calendario ya es oficial. La Orden HAC/1028/2026 se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Con ella arranca la cuenta atrás del Real Decreto 238/2026:
Empresas con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros en el año anterior: doce meses después, en octubre de 2027.
Resto de empresas y autónomos: veinticuatro meses después, en octubre de 2028.
Por eso Hacienda quiere llevar Verifactu a octubre de 2028. Si el aplazamiento se confirma, un autónomo que factura a empresas tendrá que cumplir las dos cosas el mismo mes.
Qué significa para ti
Si ya facturas con un programa adaptado
No cambia nada. Sigue facturando como hasta ahora. Si Hacienda ajusta algún detalle técnico más adelante, es tu programa el que se tiene que adaptar, no tú.
Si facturas con Word, Excel o una plantilla
Tienes más margen, pero el cambio sigue llegando. Una hoja de cálculo no genera los registros encadenados ni el código QR que pide la norma, así que cuando la obligación se aplique necesitarás un programa adaptado. Si además facturas a empresas, en octubre de 2028 también tendrás que emitir facturas electrónicas. Hacer el cambio en un mes tranquilo es mucho más fácil que hacerlo en septiembre de 2028, cuando todo el mundo vaya con prisas.
Si tienes una sociedad
Tu fecha es la más cercana: el 1 de enero de 2027. Hasta que el aplazamiento salga en el BOE, esa es la fecha que vale. Si tu programa todavía no está adaptado, no lo dejes para diciembre esperando la publicación.
Qué cambia en Facturaz
Nada para ti. Cada factura que emites en Facturaz ya sale con su registro de facturación, su huella encadenada a la anterior y su código QR, como pide el Real Decreto 1007/2023. No tienes que instalar nada ni cambiar tu forma de trabajar por este aplazamiento.
Cuando el aplazamiento se publique en el BOE actualizaremos este artículo. Si Hacienda cambia algún requisito técnico, adaptaremos Facturaz y te avisaremos de lo que cambie.
Si todavía facturas con Word o Excel, puedes probar Facturaz gratis durante 14 días y emitir tu primera factura hoy.
Este artículo es información general sobre la normativa de facturación en España a 6 de octubre de 2026. No es asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.