El cese de actividad es la prestación que cobras como autónomo cuando tienes que dejar tu negocio o reducirlo mucho por causas que no dependen de tu voluntad. Es lo que todo el mundo llama el paro de los autónomos. Cotizar por ella es obligatorio y forma parte de la protección del RETA (artículo 327.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
La gestiona la mutua que eliges al darte de alta, como contamos en cómo darse de alta como autónomo en España. Aquí tienes quién puede cobrarla, cuánto, durante cuánto tiempo y cómo se pide, con el artículo de la ley detrás de cada regla.
Qué cubre
La protección tiene dos partes (artículo 329.1):
- Una prestación económica mensual por cese definitivo o temporal de la actividad.
- Tu cuota de autónomo, que paga la mutua mientras cobras la prestación. Cotizas por una base igual a la base reguladora de la prestación y nunca inferior a la base mínima del régimen.
Requisitos
Para tener derecho tienes que cumplir todo esto (artículo 330.1):
- Estar afiliado y de alta en el RETA.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese (artículo 338.1). Solo cuentan las cotizaciones por cese de actividad (artículo 338.4.a). Los 12 primeros meses de tarifa plana no cotizan por esta contingencia (artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007), así que no suman.
- Estar en situación legal de cese de actividad por una de las causas de la ley, firmar el acuerdo de actividad del artículo 3 de la Ley 3/2023 de Empleo y estar disponible para las actividades de formación y orientación a las que te convoque el servicio público de empleo de tu comunidad.
- Si el cese es definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que te falte el periodo de cotización para cobrar la pensión.
- Estar al corriente de tus cuotas. Si no lo estás, la mutua te invita a pagar en un plazo de 30 días naturales y, si pagas, el derecho queda intacto.
Si tienes trabajadores, antes del cese tienes que cumplir con ellos las obligaciones y los procedimientos de la legislación laboral (artículo 330.2).
Las causas que dan derecho
El cese tiene que ser involuntario. La ley excluye expresamente a quien cierra o interrumpe su actividad por decisión propia (artículo 331.2.a). Las causas válidas son estas (artículo 331.1):
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable seguir: pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año de actividad), ejecuciones judiciales o administrativas de deudas que lleguen al 30 % de los ingresos del año anterior o una declaración de concurso que impida continuar. Si tienes un local abierto al público, tienes que cerrarlo o traspasarlo mientras cobras.
- Fuerza mayor que obligue a cesar de forma temporal o definitiva.
- Pérdida de la licencia administrativa que necesitas para tu actividad, salvo que se deba a un delito.
- Violencia de género o violencia sexual que obligue a la trabajadora a cesar.
- Divorcio o separación cuando trabajabas como ayuda familiar en el negocio de tu excónyuge.
Hay reglas propias para el autónomo económicamente dependiente que pierde a su cliente principal (artículo 333) y para el administrador o socio de una sociedad de capital: tiene que cesar en el cargo de forma involuntaria y la sociedad tiene que tener pérdidas o un patrimonio neto inferior a dos tercios del capital (artículo 334). Si es tu caso, lee qué es un autónomo societario.
Cuánto cobras
La base reguladora es la media de las bases por las que cotizaste en los 12 meses continuados inmediatamente anteriores al cese. La prestación es el 70 % de esa base durante todo el periodo (artículo 339.1 y 2).
Un ejemplo: si cotizaste esos 12 meses por €1.274,51, la base mínima del tramo general 6 en 2026, tu prestación es de €892,16 al mes, además de que la mutua paga tu cuota. Por eso importa la base que eliges: una base más alta significa una prestación más alta. Cómo cambiarla está en cómo cambiar tu base de cotización de autónomo.
La prestación tiene un máximo y un mínimo que se fijan sobre el IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples) mensual incrementado en una sexta parte, el vigente cuando nace el derecho (artículo 339.3 y 4):
- Máximo: 175 % del IPREM sin hijos a cargo, 200 % con un hijo y 225 % con dos o más.
- Mínimo: 80 % del IPREM sin hijos a cargo y 107 % con hijos.
Cuentan como hijos a cargo los menores de 26 años y los mayores con una discapacidad de al menos el 33 % que convivan contigo y no tengan rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional.
Cuánto dura
La duración depende de lo que hayas cotizado por cese de actividad en los 48 meses anteriores, con al menos 12 de ellos dentro de los últimos 24 (artículo 338.1):
| Meses cotizados en los últimos 48 | Meses de prestación |
|---|---|
| De 12 a 17 | 4 |
| De 18 a 23 | 6 |
| De 24 a 29 | 8 |
| De 30 a 35 | 10 |
| De 36 a 42 | 12 |
| De 43 a 47 | 16 |
| 48 o más | 24 |
Las cotizaciones que usaste para una prestación no vuelven a contar para la siguiente. Puedes pedir un nuevo cese cuando hayan pasado 18 meses desde que te reconocieron el anterior (artículo 338.3 y 4).
Cómo se pide
- Prepara la documentación del cese. Una declaración jurada con el motivo y la fecha de efectos, más los documentos de la causa (artículo 332.1). Para motivos económicos: la documentación contable que muestre las pérdidas y tus declaraciones de IVA y de IRPF. En el cese definitivo por estos motivos también se pide la baja en el censo de Hacienda y la baja en el RETA. Las dos están explicadas en cómo darse de baja como autónomo.
- Presenta la solicitud a tu mutua, la que cubre tus contingencias profesionales (artículo 337.1). Si las tienes cubiertas con una entidad gestora y no con una mutua, la solicitud va al Servicio Público de Empleo Estatal (artículo 346.3).
- Hazlo a tiempo: hasta el último día del mes siguiente al del cese. Para causas económicas, fuerza mayor y otras que se acreditan con documentos, el plazo cuenta desde la fecha que figura en ellos (artículo 337.4). Si llegas tarde no lo pierdes, pero se descuentan de la prestación los días de retraso y la mutua solo paga tu cuota desde el mes siguiente a la solicitud (artículo 337.5 y 6).
Por causas económicas, la prestación empieza el día siguiente a la fecha de efectos de tu baja en el RETA. En el resto de causas de cese total, el primer día del mes siguiente a esa baja (artículo 337.2).
El cese parcial: cobrar sin cerrar
Desde el 01/01/2023, con el Real Decreto-ley 13/2022, puedes cobrar una prestación sin cerrar el negocio en dos casos (artículo 331.1.a, apartados 4.º y 5.º):
- Si tienes trabajadores: has reducido un 60 % la jornada de toda la plantilla o has suspendido los contratos de al menos el 60 % de ella. Además, en los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud tus ingresos han caído un 75 % frente a los mismos periodos del año o años anteriores. Y tus rendimientos netos mensuales no llegan al salario mínimo interprofesional (o a tu base de cotización, si es inferior).
- Si no tienes trabajadores: tus deudas exigibles con acreedores superan el 150 % de tus ingresos de los dos trimestres fiscales anteriores y esos ingresos han caído un 75 % frente a los mismos periodos del año o años anteriores. Tus rendimientos netos mensuales tampoco pueden llegar al salario mínimo interprofesional (o a tu base, si es inferior). Las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda no cuentan.
Las diferencias con el cese total:
- La prestación es el 50 % de la base reguladora, sin el máximo ni el mínimo del IPREM (artículo 339.2 y 3).
- No te das de baja en el RETA (artículo 332.1).
- Puedes seguir trabajando en tu negocio mientras tus rendimientos netos mensuales no superen el salario mínimo interprofesional (o tu base, si es inferior) (artículo 342.1).
- La mutua te paga junto con la prestación el 50 % de tu cuota y tú ingresas la cuota entera (artículo 329.1.b).
- La prestación empieza el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral si tienes trabajadores. Si no los tienes, el primer día del mes siguiente a la solicitud (artículo 337.2).
La fuerza mayor también da lugar a un cese temporal parcial cuando hay una declaración de emergencia de la autoridad pública y tus ingresos caen un 75 % (artículo 331.1.b).
Mientras cobras
El cese total es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena (artículo 342.1). Si trabajas, la prestación se suspende y, si el trabajo dura 12 meses o más, se extingue (artículos 340 y 341). Tienes que comunicar a la mutua cualquier cambio que afecte a tu derecho y devolver lo que cobres de forma indebida (artículo 347).
Facturaz no tramita la solicitud a la mutua. Lo que sí te ahorra tiempo es tener ordenado lo que te van a pedir: si llevas tus facturas y tus gastos en Facturaz, tus libros registro y los datos de cada modelo 303 y 130 están en tu cuenta. Los planes están en precios para autónomos.