Tu cuota de autónomo sale de la base de cotización que eliges. Esa base debería acompañar a lo que vas ganando. Si tus ingresos suben o bajan durante el año, puedes cambiarla hasta seis veces, con fechas fijas para que cada cambio empiece a aplicarse. Aquí tienes las seis ventanas, qué base puedes elegir en 2026 y cuándo te conviene moverla. Cómo se elige la primera base al darte de alta está en cómo darse de alta como autónomo en España.
Las cifras son las de 2026 y cambian cada año.
Por qué la ley te pide ajustar tu base
Desde 2023 cotizas según tus rendimientos netos. Al darte de alta eliges una base según lo que prevés ganar y después debes cambiarla para ajustar tu cotización a las previsiones que vayas teniendo (artículo 308.1.a, regla 3.ª, de la Ley General de la Seguridad Social). La ley usa la palabra "deberán". Si no la ajustas, el ajuste llega igual al año siguiente con la regularización, que compara tu base media con tus rendimientos reales. Lo explicamos en cómo funciona la regularización de la cuota de autónomos.
Ajustar a tiempo tiene dos ventajas. La primera es que evitas pagar de golpe una diferencia grande. La segunda es que la base cuenta para tus prestaciones: la del cese de actividad, por ejemplo, se calcula con la media de las bases de los doce meses anteriores (artículo 339.1). Una base que se queda corta durante meses deja más baja esa media.
Las seis ventanas del año
Puedes cambiar tu base hasta seis veces al año. Lo pides a la Tesorería General de la Seguridad Social y el cambio surte efecto en una fecha que depende de cuándo lo pidas (artículo 45.1 del Real Decreto 2064/1995, el Reglamento general de cotización):
| Si lo pides entre | Se aplica desde |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Fuera de estas fechas no hay atajos: un cambio pedido el 2 de marzo no se aplica hasta el 1 de mayo. Si ves venir un cambio en tus ingresos, pídelo antes de que cierre la ventana en curso.
Junto con la solicitud declaras el promedio mensual de los rendimientos netos que prevés para el año en que se aplica el cambio (artículo 45.2). En la práctica lo haces en Import@ss, el portal de la Tesorería, con certificado digital o Cl@ve.
Qué base puedes elegir en 2026
Al cambiar puedes elegir cualquier base entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida y la máxima del tramo más alto de la tabla general (artículo 44.4 del Real Decreto 2064/1995). En 2026 eso va de €653,59 a €5.101,20 al mes. Lo razonable es elegir una base dentro del tramo que corresponde a lo que prevés ganar, porque es el tramo que se usará en la regularización.
En 2026 se aplican las tablas de 2025 (artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026) y la Orden PJC/297/2026 las recoge en su artículo 18.1. La cuota de la última columna sale de aplicar el 31,5 % a la base mínima: 28,3 % por contingencias comunes, 1,3 % por contingencias profesionales, 0,9 % por cese de actividad, 0,1 % por formación profesional y 0,9 % del mecanismo de equidad intergeneracional (artículos 18 y 37 de la Orden).
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota a la base mínima |
|---|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta €670 | €653,59 | €718,94 | €205,88 |
| Reducida 2 | De €670 a €900 | €718,95 | €900,00 | €226,47 |
| Reducida 3 | De €900 a €1.166,70 | €849,67 | €1.166,70 | €267,65 |
| General 1 | De €1.166,70 a €1.300 | €950,98 | €1.300,00 | €299,56 |
| General 2 | De €1.300 a €1.500 | €960,78 | €1.500,00 | €302,65 |
| General 3 | De €1.500 a €1.700 | €960,78 | €1.700,00 | €302,65 |
| General 4 | De €1.700 a €1.850 | €1.143,79 | €1.850,00 | €360,29 |
| General 5 | De €1.850 a €2.030 | €1.209,15 | €2.030,00 | €380,88 |
| General 6 | De €2.030 a €2.330 | €1.274,51 | €2.330,00 | €401,47 |
| General 7 | De €2.330 a €2.760 | €1.356,21 | €2.760,00 | €427,21 |
| General 8 | De €2.760 a €3.190 | €1.437,91 | €3.190,00 | €452,94 |
| General 9 | De €3.190 a €3.620 | €1.519,61 | €3.620,00 | €478,68 |
| General 10 | De €3.620 a €4.050 | €1.601,31 | €4.050,00 | €504,41 |
| General 11 | De €4.050 a €6.000 | €1.732,03 | €5.101,20 | €545,59 |
| General 12 | Más de €6.000 | €1.928,10 | €5.101,20 | €607,35 |
Los rendimientos de la tabla son los computables: tu rendimiento neto del IRPF más las cuotas de autónomo que pagaste, menos un 7 % por gastos genéricos, convertido en media mensual (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Los ejemplos de cada tramo están en las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos.
Quién no puede elegir cualquier base
- Administradores y socios con control de una sociedad, socios trabajadores de sociedades laborales con control familiar y familiares colaboradores del autónomo. No pueden elegir una base inferior a la mínima del grupo 7 del Régimen General (artículo 308.1.a, regla 4.ª), que en 2026 es de €1.424,40 al mes (artículo 3 de la Orden PJC/297/2026). Lo contamos en qué es un autónomo societario.
- Quien está con tarifa plana. Mientras pagas la cuota reducida, tu base es la mínima del tramo 1 de la tabla general y la elección de base no se aplica (artículo 44.3.f y 44.4 del Real Decreto 2064/1995). Cuando termina, pasas a cotizar por la base que te corresponda. Más detalle en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.
Un ejemplo de subida a mitad de año
Imagina que empezaste 2026 previendo €1.400 al mes de rendimientos. Estás en el tramo general 2 y cotizas por €960,78, una cuota de €302,65. En abril ves que el año irá mejor y que acabarás con una media de unos €2.200: el tramo general 6, con base mínima de €1.274,51 y cuota de €401,47.
- Si pides el cambio en abril, se aplica desde el 1 de mayo. De enero a abril cotizaste €313,73 por debajo de la nueva base. La regularización te pedirá €313,73 × 4 × 31,5 % = €395,30.
- Si no haces nada, la diferencia es de los doce meses: €313,73 × 12 × 31,5 % = €1.185,90, a pagar de una vez cuando llegue la regularización.
La regularización compara la media de tus bases del año con tu tramo, no mes a mes (artículo 46.2 del Real Decreto 2064/1995). Si en los meses que quedan eliges una base algo más alta que la mínima del tramo, la media puede quedar dentro de él y no habrá nada que regularizar.
Bajar la base cuando ganas menos
Si tus ingresos caen, bajar la base reduce la cuota desde la fecha de efecto. Si no la bajas y cotizas por encima de la base máxima de tu tramo real, la regularización te devolverá el exceso, pero solo hasta esa base máxima y antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda comunique tus rendimientos (artículo 308.1.c, regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social). Si quieres el dinero en tu cuenta este año, bájala tú.
Antes de bajarla piensa en las prestaciones: la baja por enfermedad y el cese de actividad se calculan con tus bases, así que una base más baja también significa una prestación más baja.
Saber cuánto llevas ganado
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