Regularización de la cuota de autónomos: cómo funciona

Regularización de la cuota de autónomos: qué rendimientos cuentan, cuándo llega, cuándo pagas o te devuelven y en qué plazo, con la ley y la tabla de 2026.

Escrito por el equipo de Facturaz

9 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Cada año la Seguridad Social compara la base por la que cotizaste con tus rendimientos reales, que le comunica Hacienda después de tu declaración de la renta. Si cotizaste por debajo de la base mínima de tu tramo pagas la diferencia y si cotizaste por encima de la máxima te devuelven el exceso.

En esta página

Desde 2023 la cuota de autónomos depende de lo que ganas, pero mientras trabajas nadie sabe cuánto vas a ganar ese año. Por eso la cuota de cada mes es provisional y al año siguiente se ajusta con tus cifras reales: eso es la regularización. Aquí tienes cómo funciona según la ley, cuándo llega y qué haces si te toca pagar o si te devuelven dinero. El sistema completo, del alta a la primera factura, está en cómo darse de alta como autónomo en España.

Los importes de los ejemplos son los de 2026, el año que se regularizará a partir de 2027.

Qué es la regularización

Al darte de alta eliges una base de cotización según los rendimientos netos que prevés ganar al mes. Esa base y las que elijas después son provisionales (artículo 308.1.a, regla 6.ª, de la Ley General de la Seguridad Social). Cuando Hacienda conoce tus rendimientos del año, se los comunica a la Seguridad Social, que fija tu base definitiva y la compara con lo que pagaste (artículo 308.1.c). Este sistema lo creó el Real Decreto-ley 13/2022 para las cotizaciones desde el 01/01/2023. El detalle del cálculo está en el artículo 46 del Reglamento general de cotización, el Real Decreto 2064/1995.

Qué rendimientos cuentan

La Seguridad Social no mira lo que facturas sino tus rendimientos computables (artículo 308.1.c, reglas 1.ª y 2.ª):

  1. Parte del rendimiento neto de tu actividad calculado con las normas del IRPF: ingresos menos gastos deducibles. Si estás en estimación directa se le suman las cuotas de autónomo que pagaste, porque en el IRPF las restaste como gasto.
  2. Suma todas tus actividades por cuenta propia, también las que ejerzas como socio o integrante de cualquier entidad.
  3. Resta un 7 % por gastos genéricos. Si eres administrador o socio con control de una sociedad, la deducción es del 3 %.
  4. Convierte el resultado en una media mensual: lo divides entre los días que estuviste de alta en el año y lo multiplicas por 30 (artículo 44.2.a del Real Decreto 2064/1995).

Esa media mensual es la que dice en qué tramo de la tabla estás. Si eres administrador de tu sociedad cuentan además tu sueldo y, según tu participación, los dividendos: lo explicamos en qué es un autónomo societario.

Cómo se decide si pagas o te devuelven

La Seguridad Social calcula la media de las bases provisionales por las que cotizaste en el año y la compara con el tramo que te corresponde por tus rendimientos (artículo 46.2 del Real Decreto 2064/1995). Hay tres resultados posibles:

  • Tu base media está dentro de tu tramo, entre su base mínima y su base máxima: no hay regularización y tus cuotas pasan a ser definitivas.
  • Tu base media está por debajo de la mínima de tu tramo: tu base definitiva es esa mínima y pagas la diferencia.
  • Tu base media está por encima de la máxima de tu tramo: tu base definitiva es esa máxima y te devuelven la diferencia.

Fíjate en el último caso. Si cotizaste de más, la devolución te deja en la base máxima de tu tramo, no en la mínima. Cada tramo tiene un margen y dentro de él la ley da por buena la base que elegiste.

A las diferencias se les aplican los tipos de cotización de los meses regularizados (regla 7.ª del mismo artículo). En 2026 suman un 31,5 %: 28,3 % por contingencias comunes, 1,3 % por contingencias profesionales, 0,9 % por cese de actividad, 0,1 % por formación profesional y 0,9 % del mecanismo de equidad intergeneracional (artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026).

Dos ejemplos con la tabla de 2026

En 2026 siguen las tablas de 2025 por mandato del artículo 3.4 del Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026 las recoge en su artículo 18.1. Tienes la tabla entera en las cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos.

Cuando te toca pagar

Imagina que estuviste de alta todo 2026 y cotizaste cada mes por €960,78, la base mínima de los tramos generales 2 y 3. Pagaste €302,65 al mes, €3.631,80 en el año. Tu rendimiento neto en el IRPF fue de €24.000.

  • Rendimiento computable: €24.000 + €3.631,80 de cuotas = €27.631,80.
  • Menos el 7 % (€1.934,23): €25.697,57.
  • Media mensual: €25.697,57 ÷ 365 × 30 = €2.112,13. Estás en el tramo general 6, que va de €2.030 a €2.330.
  • La base mínima de ese tramo es €1.274,51. Cotizaste por €313,73 menos cada mes.
  • A pagar: €313,73 × 12 meses × 31,5 % = €1.185,90.

Cuando te devuelven

Ahora el caso contrario. Cotizaste todo el año por €1.274,51 pero tus rendimientos computables, ya restado el 7 %, fueron de €13.380. Tu media mensual es de €1.099,73 y te sitúa en el tramo 3 de la tabla reducida, cuya base máxima es €1.166,70. Cotizaste €107,81 al mes por encima de ese máximo, así que te devuelven €107,81 × 12 × 31,5 % = €407,52.

Cuándo llega y qué plazos tienes

Todo parte de tu declaración de la renta: Hacienda comunica a la Seguridad Social los rendimientos de cada año a partir del año siguiente (artículo 308.1.c). Como la renta de un año se presenta en la campaña de primavera del año siguiente, la regularización llega después de esa campaña. La ley no fija una fecha concreta para la notificación.

  • Si te toca pagar, tienes hasta el último día del mes siguiente al de la notificación. Si pagas en ese plazo no hay recargo ni intereses (artículo 308.1.c, regla 4.ª). Pagas con el documento de ingreso que la Tesorería General de la Seguridad Social incluye en la notificación o pone en sus servicios electrónicos (artículo 46.2, regla 5.ª, del Real Decreto 2064/1995). Si no pagas a tiempo, la deuda se reclama por la vía general, ya con recargos e intereses.
  • Si te devuelven, la Tesorería lo hace de oficio, sin que lo pidas y sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a aquel en que Hacienda le comunicó tus rendimientos. Si los comunica en 2027, la devolución llega antes del 30/04/2028.

Dos matices de la misma regla 4.ª: los recargos e intereses que ya pagaste nunca se devuelven y las cuotas que dejaste sin pagar en plazo siguen debiéndose aunque la regularización te dé la razón.

Lo que no se regulariza

  • La tarifa plana. Los 12 primeros meses de cuota reducida no se regularizan aunque ganes más de lo previsto (artículo 38 ter.6 de la Ley 20/2007). Los 12 meses de la prórroga tampoco, salvo que tus rendimientos de ese año superen el salario mínimo interprofesional. El detalle está en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.
  • Los meses de un alta fuera de plazo o de oficio, que cotizan por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (artículo 44.3.c y d del Real Decreto 2064/1995).
  • Las bases que ya sirvieron para calcular una prestación reconocida antes de la regularización y las de los meses en que cobraste una prestación (artículo 46.1). Esas bases quedan como definitivas y la prestación no se recalcula.

Si no presentas la renta

Si no presentas la declaración del IRPF o la presentas sin declarar ingresos estando en estimación directa, tu base definitiva es la base mínima del grupo 7 del Régimen General (artículo 308.1.c, regla 5.ª). En 2026 son €1.424,40 al mes (artículo 3 de la Orden PJC/297/2026), más que la base mínima de los diez primeros tramos. Presentar la renta, aunque ganes poco, te protege de esa base. Cómo hacerla está en la renta de los autónomos.

Si Hacienda corrige tus rendimientos después

Si más tarde Hacienda modifica tus rendimientos, por una comprobación o porque tú presentas una rectificación, la regularización se puede revisar (artículo 308.1.c, regla 6.ª). Si bajan, puedes pedir la devolución de lo que pagaste de más. Si suben, Hacienda lo comunica a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo, que decide si te reclama la diferencia.

Cómo evitar una regularización grande

La ley no solo te permite cambiar de base durante el año: dice que debes hacerlo para ajustar tu cotización a lo que prevés ganar (artículo 308.1.a, regla 3.ª). Tienes seis ocasiones al año y cada cambio vale desde el primer día del bimestre siguiente. Lo contamos en cómo cambiar tu base de cotización de autónomo. Como la regularización mira la media del año, subir la base a tiempo en los meses que quedan puede dejarte dentro de tu tramo y sin nada que pagar.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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