Renta de autónomos: cómo se declara tu actividad en el 100

Renta de autónomos: cómo entra tu actividad en el modelo 100, qué restan los 130 y las retenciones, el pago 60/40, conjunta o individual y los plazos.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

En la Renta sumas el rendimiento neto de tu actividad a tus demás ingresos, aplicas la escala del IRPF y restas lo que ya adelantaste con retenciones y modelos 130. Si estuviste de alta en el RETA algún día del año, tienes que presentarla aunque hayas tenido pérdidas.

En esta página

La declaración de la Renta, el modelo 100, es donde Hacienda hace las cuentas finales de tu año. Como autónomo llegas a ella con la mitad del trabajo hecho: tus clientes te han retenido una parte de cada factura y tú has adelantado IRPF cada trimestre con el modelo 130. La Renta suma todo, aplica la escala y te dice si te falta por pagar o si te devuelven. Es la pieza anual de los impuestos del autónomo, la guía con el resto del calendario.

La ficha corta del formulario está en la guía del modelo 100. Aquí vamos a lo que cambia cuando tienes una actividad: quién está obligado, cómo entra tu negocio en la declaración, qué haces con lo que ya pagaste, el pago en dos plazos y la elección entre conjunta e individual.

Si eres autónomo, tienes que presentarla

La Ley del IRPF libera de declarar a quien solo cobra un sueldo modesto o pocas rentas de capital. Esos límites no van contigo. Está obligado a declarar en todo caso quien haya estado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier momento del año (artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del IRPF). Basta un día de alta.

Da igual que tu actividad haya dado pérdidas. Las presentas igualmente: el rendimiento negativo de tu actividad se suma con el resto de tus rentas de la base general del mismo año.

Plazos: la Renta 2025 y la Renta 2026

La Renta 2025 se presentó entre el 08/04/2026 y el 30/06/2026 (artículo 7 de la Orden HAC/277/2026). Si querías domiciliar el pago, el último día era el 25/06/2026. Si solo domiciliabas el segundo plazo, podías hacerlo hasta el 30/06/2026 (artículo 12.3).

La Renta 2026, la que presentarás en 2027, todavía no tiene fechas: a 07/11/2026 no se ha publicado en el BOE la orden que las fija. Las aprueba cada año el Ministerio de Hacienda (artículo 96.5 de la Ley del IRPF). En cuanto salgan, las verás en el calendario fiscal de Facturaz.

Cómo entra tu actividad en la declaración

Tu actividad aporta a la Renta su rendimiento neto: lo que ingresaste menos los gastos deducibles del año. En la declaración hay un apartado para las actividades en estimación directa donde pones los ingresos, los gastos por tipo y las amortizaciones. Esas cifras salen de tus libros registro de ingresos, de gastos y de bienes de inversión (artículo 68 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Qué gastos cuentan lo explica la guía de gastos deducibles del autónomo.

Si tu cifra de negocios del año anterior no pasó de €600.000 y no renunciaste, estás en estimación directa simplificada (artículo 28 del Reglamento). Esta modalidad te deja sumar a tus gastos un 5 % de tu rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de €2.000 al año (regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento). No necesitas facturas para ese importe: lo calcula la propia declaración.

El rendimiento neto de tu actividad va a la base imponible general junto con tus otras rentas generales, como un sueldo o el alquiler de un piso. Sobre esa base se aplica la escala progresiva: la estatal (artículo 63 de la Ley) y la de tu comunidad autónoma (artículo 74). Cómo se reparte por tramos lo ves en los tramos del IRPF.

Lo que ya pagaste durante el año

Una vez calculada la cuota, la Renta resta todo lo que adelantaste: las retenciones de tus facturas y los pagos fraccionados de tus modelos 130 (artículo 79.e de la Ley). Lo que queda es la cuota diferencial, el resultado a pagar o a devolver.

Un ejemplo. Tu cuota líquida total sale en €6.200. Durante el año presentaste cuatro 130 que suman €3.100 y tus clientes te retuvieron €1.500. Restas €4.600 y te quedan €1.600 a pagar. Si en lugar de €4.600 hubieras adelantado €7.000, te devolverían €800.

Cuando la Renta sale a devolver, Hacienda tiene seis meses desde el final del plazo para revisarla. Si pasados esos seis meses no te ha pagado la devolución por causa que no es tuya, te debe además intereses de demora (artículo 103 de la Ley).

Antes de presentar, cuadra tres cosas. Las retenciones con los certificados que tus clientes tienen que darte antes de la campaña (artículo 108.3 del Reglamento). Tus 130 con los justificantes de cada trimestre. Y tu cuota de autónomo, que es un gasto deducible de tu actividad. Si una retención no te sale, revisa qué retención llevan tus facturas.

Pagar en dos plazos: el 60 % y el 40 %

Si la Renta sale a pagar, puedes dividir el pago en dos partes sin intereses ni recargos: el 60 % al presentarla y el 40 % restante más tarde (artículo 62.2 del Reglamento). Para la Renta 2025, el segundo plazo terminaba el 05/11/2026 (artículo 12.2 de la Orden HAC/277/2026).

Hay tres condiciones. Tienes que presentar la declaración dentro de plazo. Tienes que pagar el 60 % en ese plazo: si no lo pagas, todo el importe pasa a periodo ejecutivo. Y no vale para las declaraciones complementarias. Si necesitas más tiempo, puedes pedir un aplazamiento de la deuda (artículo 65 de la Ley General Tributaria), que sí lleva intereses.

Conjunta o individual

Puedes hacer la declaración conjunta si formas parte de una unidad familiar: un matrimonio no separado con sus hijos menores o, si no hay matrimonio o hay separación legal, el padre o la madre con los hijos que viven con él o con ella (artículo 82 de la Ley). Se elige cada año y no te ata para los siguientes (artículo 83.1). Todos los miembros tienen que usar el mismo régimen y la elección no se puede cambiar una vez acabado el plazo (artículo 83.2).

En la conjunta los límites no se duplican: se aplican los mismos importes que en la individual. A cambio, la base imponible se reduce en €3.400 al año en el caso del matrimonio y en €2.150 en el de padre o madre con hijos, salvo que conviva con el otro progenitor (artículo 84.2).

Como la escala es progresiva, sumar dos rentas en una sola base suele salir más caro cuando las dos son parecidas. La conjunta tiende a compensar cuando uno de los dos cobra muy poco o nada. Calcula las dos antes de elegir.

Si se te pasa el plazo

Si te sale a pagar, presentarla tarde sin que Hacienda te lo pida tiene un recargo que empieza en el 1 %. Si te sale a devolver, te devuelven igual: los seis meses para revisarla cuentan desde el día en que la presentas (artículo 103.1 de la Ley). Lo tienes con ejemplos en qué pasa si presentas tarde.

Cómo te ayuda Facturaz

Facturaz lleva tus libros registro con cada factura y cada gasto, así que el rendimiento de tu actividad está calculado cuando llega la campaña. En Autónomo Plus (€44 + IVA al mes) nuestro equipo presenta tu Renta, además de tus modelos trimestrales y anuales. En Autónomo Go (€24 + IVA al mes) te prepara el archivo oficial de tus modelos 130 y del resto para que los presentes tú con una guía paso a paso. Puedes probarlo 14 días gratis: compara los dos planes en precios.

Preguntas frecuentes

Facturaz

Tus libros e impuestos en un solo sitio

  • Tu contabilidad al día mientras trabajas
  • Siempre sabes cuánto te toca pagar
  • Tú eliges quién lo presenta: tú o nuestro equipo

€24 + IVA al mes

Autónomo Go. Los primeros 14 días son gratis.

¿Te ha servido este artículo?

Recibe esta guía por email

Te la enviamos para que la leas más tarde o la compartas.

Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

¿Prefieres preguntar a una persona?

Escríbenos y te responde alguien del equipo, normalmente en 1-2 horas en horario de oficina.

Tu próximo trimestre, ya preparado.

Conecta tu banco hoy y antes de que acabe la semana sabrás cómo vas. 14 días gratis, cancela cuando quieras.