Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención, cada trimestre ingresas esas retenciones en Hacienda con el modelo 111. En enero toca el resumen del año: el modelo 190, que repite lo mismo persona por persona. Con él Hacienda sabe cuánto cobró y cuánto adelantó cada uno. Así puede cruzarlo con su Renta. Es una de las declaraciones anuales de los impuestos del autónomo, la guía con el resto del calendario.
Qué es el 111 y cuándo se presenta lo tienes en el modelo 111 explicado. Aquí vamos con el 190: quién lo presenta, el plazo, qué datos lleva, qué significa cada clave de perceptor y cómo cuadrarlo con tus 111.
Quién presenta el modelo 190
Lo presenta quien está obligado a retener (artículo 76 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007) y ha pagado en el año alguna de estas rentas, incluidas las exentas (artículo 2 de la Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo):
- Sueldos y demás rendimientos del trabajo, incluidas las dietas de viaje exentas.
- Facturas de profesionales con retención, como las de un abogado, un diseñador o un programador.
- Pagos a actividades agrícolas, ganaderas o forestales y a las actividades en módulos que llevan la retención del 1 %.
- Rendimientos de propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, alquiler de bienes muebles o cesión de la imagen.
- Premios de juegos, concursos o rifas.
Dicho de forma práctica: si este año has presentado algún modelo 111, en enero presentas el 190. Están obligadas las sociedades y también los autónomos que pagan esas rentas dentro de su actividad. Si solo eres tú quien recibe retenciones, no presentas el 190: lo presentan tus clientes.
El alquiler de un local no va aquí. Esas retenciones se ingresan con el 115 y se resumen en el modelo 180.
El plazo: todo enero
El Reglamento del IRPF fija como regla los veinte primeros días de enero, pero amplía el plazo del 1 al 31 de enero cuando la declaración se presenta por internet o con el programa de la Agencia Tributaria (artículo 108.2 del Reglamento y artículo 5 de la Orden EHA/3127/2009). En la práctica se presenta por internet, así que tienes todo enero.
Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. El 190 de 2026 se puede presentar hasta el 01/02/2027, porque el 31/01/2027 es domingo. Lo tienes en el calendario fiscal.
Qué datos lleva
El 190 tiene una hoja resumen con tus datos y los totales. Después lleva una línea por cada persona a la que pagaste (artículo 108.2 del Reglamento). Por cada perceptor consignas:
- Nombre y apellidos o razón social y NIF.
- La clave y la subclave de lo que cobró.
- Lo que cobró en dinero o en especie y el ejercicio al que corresponde si es un atraso.
- La retención que le practicaste.
- Para los trabajadores, además, sus circunstancias personales y familiares y los gastos deducibles que tuviste en cuenta, como sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Van también las rentas que no tuvieron retención por su cuantía, como una nómina tan baja que le corresponde un 0 %.
Qué significa cada clave de perceptor
Cada línea lleva una letra que dice qué tipo de renta pagaste. Estas son las que más usan un autónomo o una pequeña sociedad (anexo II de la Orden EHA/3127/2009):
| Clave | Qué incluye | Ejemplo |
|---|---|---|
| A | Empleados por cuenta ajena en general | Las nóminas de tu plantilla |
| E | Consejeros y administradores | El sueldo del administrador de una SL |
| F | Cursos, conferencias, seminarios u obras literarias, artísticas o científicas, cuando son rendimiento del trabajo | Un ponente al que pagas una charla |
| G | Actividades profesionales | La factura de un diseñador o de una abogada |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en módulos con retención del 1 % | Un fontanero en módulos que te factura |
| I | Propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, alquiler de bienes muebles o cesión de la imagen, cuando no son actividad profesional | La licencia de una marca o una patente de otro empresario |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen | Las dietas de viaje de un empleado |
Hay más claves (B para pensiones, C para prestaciones por desempleo, K para premios), pero las usan sobre todo otros pagadores.
Las subclaves que más importan
Dentro de cada clave, la subclave dice qué porcentaje aplicaste. En la G, por ejemplo, la 01 es el 15 % general de los profesionales, la 03 es el 7 % de quien empieza y la 04 el 7 % de ciertas actividades artísticas. En la E, la subclave depende de si el administrador cotiza en el régimen general o en el RETA y de si la sociedad facturó menos de €100.000 el año anterior. Si un profesional te mandó su comunicación del 7 %, su línea va con la G y la subclave 03. Qué porcentaje corresponde en cada caso lo explicamos en la retención de IRPF en las facturas.
Cómo cuadrarlo con tus modelos 111
El 111 lleva los totales de cada trimestre y el 190 el detalle del año. Lo que sumen las retenciones del 190 tiene que coincidir con lo que ingresaste en tus cuatro 111.
Un ejemplo. Una diseñadora te factura €2.000 más IVA cada trimestre y le retienes el 15 %. En cada 111 ingresas €300. En el 190 aparece con la clave G, subclave 01, una base de €8.000 y una retención de €1.200: exactamente la suma de los cuatro 111.
Ojo con las fechas: la retención se declara en el trimestre en que pagas, no en el de la fecha de la factura (artículo 78.1 del Reglamento). Una factura de diciembre que pagas en enero va al primer 111 del año siguiente y al 190 de ese año.
Si no cuadra, busca dónde está el error antes de presentar. Si olvidaste una retención en un 111, presentas una autoliquidación complementaria de ese trimestre; si es fuera de plazo, lleva recargo (artículos 27 y 122 de la Ley General Tributaria). Lo explicamos en recargos por presentar tarde. Si el error está en el 190 ya presentado, lo corriges con una declaración complementaria o sustitutiva (artículo 122.3).
El certificado para cada perceptor
Además del 190, tienes que dar a cada persona a la que retuviste un certificado con lo que cobró y lo que le retuviste. Tiene que estar en su poder antes de que empiece la campaña de la Renta (artículo 108.3 del Reglamento), porque lo necesita para su declaración.
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