Modelo 180: el resumen anual de las retenciones del alquiler

Modelo 180: quién presenta el resumen anual de las retenciones del alquiler de tu local, plazo de enero, qué datos lleva y cómo cuadrarlo con el 115.

Escrito por el equipo de Facturaz

7 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones del 19 % que ingresaste con el modelo 115 por el alquiler de un local u oficina. Lleva los datos de cada arrendador y del inmueble y se presenta por internet del 1 al 31 de enero del año siguiente.

En esta página

Si alquilas un local, una oficina o una nave para tu negocio, cada mes le retienes a tu casero el 19 % del alquiler y cada trimestre lo ingresas en Hacienda con el modelo 115. En enero resumes el año en el modelo 180: quién es tu arrendador, qué inmueble alquilas, cuánto le pagaste y cuánto le retuviste. Es una de las declaraciones anuales de los impuestos del autónomo, la guía con el resto del calendario.

Cuándo hay que retener y cómo se presenta cada trimestre lo tienes en el modelo 115 explicado. Aquí vamos con el 180: quién lo presenta, el plazo, qué datos lleva de cada arrendador y cómo cuadrarlo con tus 115.

Quién presenta el modelo 180

Lo presenta quien paga un alquiler de inmueble urbano sujeto a retención: las sociedades y los autónomos que alquilan dentro de su actividad (artículo 76.1 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). La retención es del 19 % de todo lo que pagas al arrendador, sin el IVA (artículo 100 del Reglamento). Si el casero es una sociedad también hay retención (artículo 60.1.e del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) y también va en el 180, porque el modelo cubre los dos impuestos (Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba los modelos 115 y 180).

La regla práctica: si en el año presentaste algún 115, en enero presentas el 180.

Cuándo no hay retención

En estos casos no retienes y ese alquiler no va ni en el 115 ni en el 180 (artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF):

  • Lo que pagas a un mismo arrendador en el año no pasa de €900.
  • Es una vivienda que una empresa alquila para sus empleados.
  • El casero tributa en el IAE por un epígrafe de alquiler de inmuebles con cuota distinta de cero y te lo acredita con un certificado de la Agencia Tributaria, que vale para el año natural en que se expide (apartado tercero de la Orden de 20 de noviembre de 2000).

Si tu casero no reside en España y no tiene aquí un establecimiento permanente, la retención existe pero va por otra vía: el modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Orden EHA/3290/2008).

El plazo: todo enero

El resumen anual de retenciones se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente cuando se hace por internet o con el programa de la Agencia Tributaria (artículo 108.2 del Reglamento del IRPF). El 180 de 2026 se puede presentar hasta el 01/02/2027, porque el 31/01/2027 es domingo. Tienes las fechas en el calendario fiscal.

Qué datos lleva de cada arrendador

Además de la hoja resumen con tus datos y los totales, el 180 lleva un registro por cada arrendador con estos datos (anexo VI de la Orden de 20 de noviembre de 2000):

  • NIF y nombre o razón social del arrendador y su provincia.
  • Modalidad: si el alquiler se pagó en dinero o en especie.
  • Base de retención: todo lo que le pagaste en el año, sin el IVA.
  • Porcentaje y retenciones: el porcentaje aplicado y el total retenido. Si usaste más de un porcentaje en el año, se pone el último.
  • Ejercicio de devengo: solo si pagaste alquileres atrasados de años anteriores o si el casero te devolvió cantidades cobradas de más.
  • Situación del inmueble: una clave que dice si está en territorio común, en el País Vasco, en Navarra o si no tiene referencia catastral.
  • Referencia catastral y dirección completa del local: tipo de vía, nombre, número, planta y puerta.

La referencia catastral la tiene tu casero: viene en el recibo del IBI del inmueble. Pídesela cuando firmes el contrato y te ahorrarás buscarla en enero.

Cómo cuadrarlo con tus modelos 115

El 115 lleva los totales de cada trimestre y el 180 el detalle del año. Las retenciones del 180 tienen que sumar lo mismo que tus cuatro 115.

Un ejemplo. Pagas €1.000 al mes más IVA por tu local. Cada mes la factura suma €210 de IVA, resta €190 de retención y le pagas al casero €1.020. Cada trimestre ingresas €570 con el 115. En el 180 el arrendador aparece con una base de €12.000, un 19 % y unas retenciones de €2.280: la suma de los cuatro 115.

Tres detalles que suelen descuadrar las cifras:

  • Lo que pagas además del alquiler. La base es todo lo que pagas al arrendador por todos los conceptos, excluido el IVA (artículo 100 del Reglamento). Si le pagas a él los gastos de comunidad, también llevan retención.
  • La fecha del pago. La retención nace cuando pagas (artículo 78.1 del Reglamento). El alquiler de diciembre que pagas en enero va al primer 115 del año siguiente y al 180 de ese año.
  • Un cambio de local a mitad de año. Cada arrendador aparece con sus datos y lo que le pagaste a él. El total sigue teniendo que coincidir con tus 115.

Si encuentras un error en un 115, lo corriges con una autoliquidación complementaria, que lleva recargo si es fuera de plazo (artículos 27 y 122 de la Ley General Tributaria). Lo explicamos en recargos por presentar tarde. Si el error está en el 180 ya presentado, presentas una declaración complementaria o sustitutiva (artículo 122.3).

El certificado para tu casero

Si tu arrendador es una persona física, tienes que darle un certificado con lo que le pagaste y lo que le retuviste antes de que empiece la campaña de la Renta (artículo 108.3 del Reglamento del IRPF). Lo necesita para restar esas retenciones en su declaración.

El alquiler y el modelo 347

Como inquilino, el alquiler con retención ya lo informas en el 180, así que no lo repites en el modelo 347: quedan fuera las operaciones que ya declaras en otra declaración periódica con los mismos datos (artículo 33.2.i del Real Decreto 1065/2007). Tu casero sí lo incluye en el suyo, con la referencia catastral del local (artículo 34.1.d).

Cómo te ayuda Facturaz

En Facturaz registras la factura del alquiler con su retención y con esos datos se calculan el 115 de cada trimestre y el 180 de enero. En Autónomo Go (€24 + IVA al mes) te prepara el archivo oficial de los dos para que los presentes tú con una guía paso a paso. En Autónomo Plus (€44 + IVA al mes) nuestro equipo los presenta por ti. Puedes probarlo 14 días gratis desde los precios.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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