Recargos por presentar tarde a Hacienda: del 1 % al 15 %

Recargos por presentar tarde a Hacienda: el 1 % más un 1 % por mes, el 15 % pasado un año, la rebaja del 25 %, cuándo hay sanción y qué hacer hoy.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Si presentas un modelo fuera de plazo antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses si pasan más de 12 meses. No hay sanción. Si Hacienda lo detecta antes, ya no es un recargo sino una sanción de al menos el 50 % de lo que dejaste de ingresar.

En esta página

Se te pasó el 303, el 130 o el 111. Pasa más de lo que parece y tiene arreglo, pero el coste depende sobre todo de una cosa: si lo presentas tú antes de que Hacienda te diga nada o si Hacienda llega primero. En el primer caso pagas un recargo pequeño y no hay sanción. En el segundo, la sanción empieza en el 50 % de lo que no ingresaste. Este artículo completa los impuestos del autónomo, la guía con todos los modelos y sus plazos.

Aquí tienes cuánto es cada recargo, cómo rebajarlo un 25 %, qué pasa con las declaraciones que no salen a pagar, cuándo hay sanción y los pasos para regularizar un modelo que se te pasó. Todo sale de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).

La clave: el requerimiento previo

Los recargos se aplican cuando presentas fuera de plazo sin requerimiento previo (artículo 27.1 de la LGT). La ley entiende por requerimiento cualquier actuación de Hacienda que te hayan notificado formalmente y que vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar esa deuda. Si presentas antes de recibirla, regularizas por tu cuenta y no hay infracción (artículo 179.3). Si la recibes antes de presentar, ya no hay recargo: hay una posible sanción.

Cuánto es el recargo

El recargo es el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, contado desde el final del plazo (artículo 27.2 de la LGT). Pasados 12 meses, es del 15 % y además pagas intereses de demora desde el día siguiente a esos 12 meses.

Recargo por presentar tarde sin requerimiento (artículo 27.2 de la LGT)
Retraso desde el fin del plazoRecargoIntereses de demoraSanción
Menos de un mes completo1 %NoNo
Un mes completo2 %NoNo
Seis meses completos7 %NoNo
Once meses completos12 %NoNo
Más de 12 meses15 %Sí, desde el día siguiente a los 12 mesesNo

El recargo se calcula sobre lo que te sale a ingresar en la declaración. No se suma a una sanción: la excluye. El tipo de los intereses de demora lo fija cada año la Ley de Presupuestos (artículo 26.6 de la LGT).

La rebaja del 25 %

El recargo se reduce un 25 % si haces dos cosas (artículo 27.5 de la LGT). La primera, ingresar todo lo que sale en la declaración al presentarla, o pagarlo en los plazos de un aplazamiento con aval o certificado de seguro de caución que pidas al presentar. La segunda, pagar el recargo en el plazo que se abre cuando Hacienda te lo notifica: hasta el día 20 del mes siguiente si te llega entre el 1 y el 15, o hasta el día 5 del segundo mes si te llega del 16 en adelante (artículo 62.2).

Dos ejemplos

Tu 303 del tercer trimestre salía a pagar €1.000 y lo presentas 40 días después del fin del plazo. Hay un mes completo de retraso: recargo del 2 %, €20. Si pagas los €1.000 al presentar y el recargo cuando te llega, se queda en €15.

Tu 130 salía a pagar €800 y lo presentas 14 meses tarde. El recargo es del 15 %, €120, o €90 con la rebaja. Además pagas intereses de demora por los dos meses que pasan de los 12.

Si la declaración no sale a pagar

Un 303 a cero o a compensar, un 390, un 349, un 347 o un 190 no llevan importe a ingresar, así que no hay recargo. Presentarlos tarde sí es una infracción leve aunque no haya perjuicio para Hacienda (artículo 198.1):

  • Autoliquidaciones y declaraciones en general: multa fija de €200. Si presentas por tu cuenta, sin requerimiento, se queda en €100 (artículo 198.2).
  • Declaraciones informativas, como el 347: €20 por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de €300 y un máximo de €20.000. Sin requerimiento, la mitad: €10 por dato, con un mínimo de €150 y un máximo de €10.000.

La multa se reduce un 40 % más si la pagas en plazo y no la recurres (artículo 188.3). Los detalles del 347 los tienes en el modelo 347 explicado.

Si Hacienda llega antes: la sanción

Si no ingresas lo que debías y Hacienda lo detecta, la infracción es dejar de ingresar la deuda de una autoliquidación (artículo 191 de la LGT). La base de la sanción es lo que dejaste de ingresar:

  • Leve: multa del 50 %, si la base no pasa de €3.000 o, siendo mayor, no hay ocultación.
  • Grave: del 50 % al 100 %, si la base supera €3.000 y hay ocultación. No presentar la declaración cuenta como ocultación (artículo 184.2).
  • Muy grave: del 100 % al 150 %, si se usaron medios fraudulentos.

Además pagas la deuda y los intereses de demora. La sanción se reduce un 30 % si das tu conformidad a la propuesta (artículo 188.1.b) y lo que quede, un 40 % más si la pagas en plazo y no la recurres (artículo 188.3).

Compara con el ejemplo del 303 de €1.000. Si Hacienda te lo reclama antes de que lo presentes, la sanción leve es de €500. Con las dos rebajas baja a €210, frente a los €15 del recargo.

Las retenciones tienen una regla más dura. Si retuviste a un profesional o a tu casero y no ingresaste esa retención con el modelo 111 o el 115, la infracción nunca es leve: es grave o muy grave según el peso de esas retenciones (artículo 191.2.c, 191.3 y 191.4).

Qué hacer si se te ha pasado un modelo

  1. Preséntalo cuanto antes. Cada mes completo suma un 1 % y, sobre todo, mientras no llegue un requerimiento no hay sanción.
  2. Preséntalo para su periodo. La declaración atrasada tiene que identificar el periodo al que corresponde y llevar solo sus datos (artículo 27.4). Si metes la cantidad en la declaración de otro trimestre, no se aplica el recargo sino una infracción leve (artículo 191.6).
  3. Paga al presentar. Es la condición para la rebaja del 25 %. Si no puedes, pide un aplazamiento o fraccionamiento en ese momento (artículo 65 de la LGT). Ten en cuenta que la rebaja solo se mantiene si el aplazamiento va con aval o certificado de seguro de caución.
  4. No lo dejes sin pagar ni pedir aplazamiento. Si presentas sin ingresar y sin pedirlo, además del recargo por presentar tarde se suman los recargos del periodo ejecutivo (artículo 27.3).
  5. Paga el recargo cuando te llegue. Hacienda te lo notifica más tarde. Págalo dentro del plazo de la notificación para conservar la rebaja.
  6. Si fue un error y no un olvido, presenta una autoliquidación complementaria (artículo 122.2). El recargo se aplica sobre la diferencia que sale a ingresar.

Para que no vuelva a pasar, apunta los plazos del año en el calendario fiscal.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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