Impuestos del autónomo: qué pagas, cuándo y cómo

Impuestos del autónomo sin jerga: IVA, IRPF y retenciones, los modelos 303, 130 y 100 con sus plazos y el artículo de la ley de cada regla.

Escrito por el equipo de Facturaz

15 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Como autónomo entregas cada trimestre el IVA que cobras a tus clientes (modelo 303) y adelantas el IRPF sobre tu beneficio (modelo 130 o retenciones en tus facturas), que cierras en la Renta de cada año. Si pagas a profesionales o alquilas un local, también ingresas lo que les retienes con los modelos 111 y 115.

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Cuando te das de alta como autónomo, Hacienda empieza a esperar de ti varias declaraciones al año. Casi todo se reduce a dos impuestos. El IVA lo cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda. El IRPF grava lo que ganas. El resto son retenciones que practicas a otros y declaraciones que solo informan.

Esta guía explica con palabras normales cada impuesto, qué formulario lo recoge, cuándo se presenta y de qué artículo de la ley sale cada regla. Cada declaración se hace con un formulario numerado que Hacienda llama modelo. Si es la primera vez que oyes la palabra, empieza por qué es un modelo fiscal y para qué sirve.

Los impuestos del autónomo de un vistazo

Esta tabla resume lo que puede tocarte en un año normal si calculas tu beneficio por estimación directa, que es el método general (artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF). No todo es para todo el mundo: el 303 y el 130 son los habituales; los demás dependen de lo que hagas.

Declaraciones habituales de un autónomo
Qué declarasModeloPlazo
IVA del trimestre303Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero
Resumen anual del IVA390Del 1 al 30 de enero
Pago a cuenta del IRPF130Del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero
Retenciones que practicas a profesionales y trabajadores111Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
Retenciones del alquiler de tu local115Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
Resúmenes anuales de esas retenciones190 y 180En enero, hasta el 31 si lo presentas por internet
Servicios y ventas a empresas de otros países de la UE349Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. El cuarto, del 1 al 30 de enero
Clientes y proveedores con los que superas €3.005,06 en el año347Todo el mes de febrero
Declaración de la Renta100La Renta 2025 se presentó del 08/04/2026 al 30/06/2026

Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil (artículo 30.5 de la Ley 39/2015). Por eso el 303 del cuarto trimestre de 2026 vence el 01/02/2027: el 30 de enero de 2027 es sábado. Tienes todas las fechas ya ajustadas en el calendario fiscal de Facturaz y explicadas mes a mes en el calendario fiscal para autónomos de 2026.

El IVA: el impuesto que cobras para Hacienda

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) no es dinero tuyo. Cuando facturas, sumas el IVA al precio y tu cliente te lo paga: eso es el IVA repercutido. Cuando compras algo para tu negocio, tu proveedor te cobra IVA a ti: eso es el IVA soportado. Cada trimestre restas el segundo del primero y entregas la diferencia a Hacienda (artículos 92 y 99 de la Ley 37/1992 del IVA).

El tipo general es el 21 % (artículo 90). Hay un tipo reducido del 10 % y uno superreducido del 4 % para los bienes y servicios que enumera el artículo 91, como la hostelería, el transporte de viajeros o muchos alimentos. Algunas actividades están exentas, es decir, no llevan IVA: por ejemplo, la asistencia sanitaria que prestan médicos y profesionales sanitarios o ciertos servicios de enseñanza (artículo 20). Si tu actividad está exenta, no cobras IVA y tampoco recuperas el que pagas en tus compras. Lo tienes explicado con más calma en cómo funciona el IVA en España. Qué tiene que llevar cada factura lo cuenta la guía para facturar como autónomo.

El modelo 303, cada trimestre

El modelo 303 es la declaración del IVA. El periodo es el trimestre natural y se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente. La del cuarto trimestre se presenta en los 30 primeros días de enero (artículo 71.4 del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992). Hay que presentarla aunque no hayas facturado nada ese trimestre (artículo 71.1).

Un ejemplo. En un trimestre facturas €10.000 más IVA, así que cobras €2.100 de IVA. Tus compras del negocio suman €2.000 más €420 de IVA. En el 303 declaras €2.100 de IVA repercutido, restas €420 de IVA soportado y pagas €1.680.

Si un trimestre te sale a tu favor, ese saldo se compensa en los siguientes, con un límite de cuatro años (artículo 99.Cinco de la Ley del IVA), o pides que te lo devuelvan en el 303 del cuarto trimestre (artículo 115). Para presentarlo tú, sigue cómo rellenar el modelo 303 paso a paso. Si solo quieres saber si te toca y cuándo, lo resume la guía corta del modelo 303.

El modelo 390, el resumen del año

En enero, junto al último 303, presentas el modelo 390: un resumen de todo el IVA del año. Con él no pagas nada. Se presenta en los 30 primeros días de enero (artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009).

No lo presentas si solo haces operaciones exentas del artículo 20 de la Ley del IVA (artículo 71.7 del Reglamento). Tampoco si declaras por trimestres, tributas solo en territorio común y tu única actividad está en el régimen simplificado del IVA o es el alquiler de inmuebles urbanos: en ese caso rellenas un apartado extra en el último 303 (artículo 1.3 de la Orden EHA/3111/2009). Más detalle en el modelo 390 explicado.

Si vendes al público en una tienda

Los comerciantes minoristas que son personas físicas pueden estar en el recargo de equivalencia (artículo 148 de la Ley del IVA). Tu proveedor te cobra el IVA más un recargo y con eso queda pagado el IVA de esa actividad: no lo liquidas en el 303 y tampoco deduces el IVA de las compras que usas en ella (artículo 154).

Clientes de otros países de la Unión Europea

Si prestas un servicio a una empresa o profesional establecido en otro país, la regla general es que el servicio se entiende hecho donde está tu cliente (artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). Tu factura no lleva IVA español y debe decir «inversión del sujeto pasivo», porque es tu cliente quien declara el IVA en su país (artículo 6.1.m del Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012).

Para que esto funcione dentro de la UE, tu NIF tiene que estar dado de alta como operador intracomunitario: lo pides en tu declaración censal y te incluye en el registro que todos los países consultan. Te lo contamos en cómo registrarte en el ROI y el resto de reglas en las operaciones intracomunitarias explicadas.

Esas operaciones se declaran además en el modelo 349. Lo normal es presentarlo por trimestres, en los 20 primeros días del mes siguiente. El del cuarto trimestre va en los 30 primeros días de enero. Si en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores superas €50.000 en estas operaciones, pasa a ser mensual (artículo 81 del Reglamento del IVA). Lo explica la guía del modelo 349.

El IRPF: el impuesto sobre lo que ganas

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava tu beneficio, no lo que facturas. Tu rendimiento neto es lo que ingresas menos los gastos de tu actividad. Qué gastos cuentan y con qué límites lo explica la guía de gastos deducibles del autónomo.

Si tu cifra de negocios no pasó de €600.000 el año anterior, calculas ese beneficio por estimación directa simplificada, salvo que renuncies a ella (artículo 30.1 de la Ley del IRPF y artículo 28 de su Reglamento, Real Decreto 439/2007). Algunas actividades pueden tributar por módulos (estimación objetiva), con reglas propias que esta guía no cubre.

El IRPF lo pagas por tres vías a lo largo del año: las retenciones que te practican tus clientes, los pagos a cuenta del modelo 130 y la declaración de la Renta, que hace las cuentas finales.

Las retenciones en tus facturas

Si eres profesional (por ejemplo, diseñador, abogado, programador o consultor) y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente te retiene el 15 % de la base de la factura y lo ingresa en Hacienda a tu nombre (artículo 101.5 de la Ley del IRPF y artículo 95.1 de su Reglamento). Es un adelanto de tu IRPF, no un impuesto aparte.

Si empiezas una actividad profesional, la retención es del 7 % el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas tenido actividad profesional en el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo a tu cliente por escrito (artículo 95.1). Si facturas a particulares no hay retención, porque solo retienen las empresas y los autónomos que pagan dentro de su actividad (artículo 99.2 de la Ley). Cómo elegir el tipo en cada caso lo detalla cómo elegir el IVA y el IRPF de tus facturas.

El modelo 130: el adelanto de cada trimestre

El modelo 130 es el pago a cuenta del IRPF. Cada trimestre calculas el 20 % de tu beneficio desde el 1 de enero hasta el final del trimestre y restas lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año y las retenciones que te practicaron (artículo 110 del Reglamento del IRPF). Se presenta en los mismos plazos que el 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, más del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (artículo 111). Si sale cero o negativo, presentas igualmente una declaración negativa.

Un ejemplo. Entre enero y marzo ingresas €12.000 y tienes €4.000 de gastos. Tu beneficio es de €8.000 y el 20 % son €1.600. Si tus clientes no te retuvieron nada, ese es tu 130 del primer trimestre. Si el año anterior tu rendimiento neto no pasó de €12.000, puedes restar además entre €25 y €100 por trimestre, según una tabla del mismo artículo 110.3.c.

No tienes que presentar el 130 si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención (artículo 109.2). Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre (artículo 109.5). Tienes la parte práctica en cómo rellenar el modelo 130 y el resumen en la guía corta del modelo 130.

La Renta: el modelo 100

Una vez al año presentas la declaración de la Renta con el modelo 100. En ella sumas tus ingresos de todo tipo, aplicas la tarifa progresiva y restas todo lo que ya adelantaste con retenciones y modelos 130. El resultado puede salir a pagar o a devolver. La Renta 2025 se presentó entre el 08/04/2026 y el 30/06/2026 (artículo 7 de la Orden HAC/277/2026). Si sale a pagar, puedes dividir el pago en un 60 % al presentarla y un 40 % más tarde, sin intereses (artículo 62.2 del Reglamento del IRPF); para la Renta 2025, ese segundo plazo terminaba el 05/11/2026.

Como autónomo tienes que presentarla siempre: la ley obliga a declarar a quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del año, ganes lo que ganes (artículo 96.2 de la Ley del IRPF). Lo cuenta paso a paso la Renta del autónomo.

La tarifa tiene dos mitades. Esta es la escala estatal del artículo 63 de la Ley del IRPF, que se aplica sobre tu base liquidable general:

Escala estatal del IRPF (artículo 63.1 de la Ley 35/2006)
Parte de la base liquidableTipo estatal
Hasta €12.4509,5 %
De €12.450 a €20.20012 %
De €20.200 a €35.20015 %
De €35.200 a €60.00018,5 %
De €60.000 a €300.00022,5 %
Más de €300.00024,5 %

Tu comunidad autónoma aplica su propia escala encima (artículo 74), así que el tipo total depende de dónde vivas. Lo ves con ejemplos en los tramos del IRPF y paso a paso en la guía del modelo 100.

Las retenciones que practicas tú: modelos 111 y 115

Igual que tus clientes te retienen a ti, tú tienes que retener cuando pagas ciertas cosas dentro de tu actividad (artículo 99.2 de la Ley del IRPF). Lo que retienes no es un gasto extra: es parte del pago, que ingresas en Hacienda a nombre de la otra persona.

El modelo 111 recoge lo que retienes a trabajadores en nómina y a profesionales que te facturan con IRPF, como un abogado o un diseñador. El modelo 115 recoge la retención del 19 % sobre el alquiler de un local u oficina (artículo 101.8 de la Ley del IRPF). No hay retención si el alquiler que pagas a un mismo arrendador no supera €900 al año (artículo 75.3 del Reglamento). Los dos se presentan del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (artículo 108.1 del Reglamento). Cada uno tiene su resumen anual en enero: el 190 para el 111 y el 180 para el 115 (artículo 108.2).

Los detalles, en el modelo 111 explicado y el modelo 115 explicado.

El modelo 347: clientes y proveedores grandes

El modelo 347 no lleva pago. Informa a Hacienda de cada cliente o proveedor con el que, sumando el año, tus operaciones superaron €3.005,06 (artículo 33 del Real Decreto 1065/2007). Se presenta durante el mes de febrero (artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008). Quedan fuera, entre otras, las operaciones por las que no tenías que dar factura ni identificar al cliente o las que ya informas en otra declaración periódica con los mismos datos (artículo 33.2).

Si no vives en España: el modelo 210

Si no resides fiscalmente en España pero cobras rentas de aquí, por ejemplo el alquiler de un piso, no tributas por el IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el modelo 210. Desde las rentas de 2026, el alquiler se declara una vez al año, del 1 al 20 de abril del año siguiente, y los días que la vivienda no está alquilada también tributan. Lo cuenta la guía del modelo 210.

Lo que no es un impuesto pero también pagas

La cuota de autónomo no es un impuesto sino una cotización a la Seguridad Social. Se paga cada mes según tus rendimientos. Cuánto pagas y cómo se ajusta lo explica la guía de cotizaciones a la Seguridad Social.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) no lo paga ninguna persona física (artículo 82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004). Aun así, al darte de alta eliges un epígrafe del IAE en tu declaración censal, el modelo 036, porque identifica tu actividad.

Qué pasa si presentas tarde

Si presentas fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya pedido, pagas un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde ese momento (artículo 27.2 de la Ley General Tributaria). Si pagas la deuda al presentar y el recargo cuando te lo notifican, el recargo se reduce un 25 % (artículo 27.5). Si es Hacienda quien lo descubre, ya no es un recargo sino una posible sanción.

Cómo llevarlo al día sin sustos

Tres hábitos cubren casi todo. Primero, apunta cada factura y cada gasto el día que ocurre, no a final de trimestre. Segundo, aparta en una cuenta el IVA que cobras (no es tuyo) y una parte de tu beneficio para el 130 y la Renta. La calculadora de impuestos te da una cifra orientativa. Tercero, revisa tus números antes de cada plazo: un NIF que falta o un gasto sin factura se arreglan mejor antes de presentar. Esa revisión es lo que hace la auditoría con IA antes de presentar.

Hay una versión más corta de esta guía: el 303, el 130 y tus plazos en lenguaje claro.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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