El modelo 347 no sirve para pagar nada. Es una lista que entregas cada febrero con los clientes y proveedores con los que, sumando todo el año, superaste €3.005,06. Hacienda la usa para cruzar lo que tú declaras con lo que declaran ellos: si dices que le vendiste €5.000 a una empresa, espera ver esa compra en sus libros. Es una de las declaraciones anuales de los impuestos del autónomo, la guía con el resto del calendario.
Aquí tienes quién lo presenta, cómo se cuenta el límite, qué operaciones quedan fuera, qué datos lleva y qué pasa si se te pasa el plazo. Cada regla sale del Real Decreto 1065/2007 (artículos 31 a 35) y de la Orden EHA/3012/2008, que aprueba el modelo.
Quién presenta el modelo 347
Lo presentan los empresarios y profesionales, personas físicas o sociedades, que hayan hecho operaciones por más de €3.005,06 con alguna persona o entidad durante el año (artículos 31 y 33.1 del Real Decreto 1065/2007).
Quién no tiene que presentarlo
- Quien no supera €3.005,06 con nadie en el año (artículo 32.c).
- Quien solo tiene operaciones excluidas, como las de la lista de más abajo (artículo 32.d).
- Quien está en módulos en el IRPF y a la vez en el régimen simplificado del IVA, el de la agricultura o el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emite factura. En el régimen simplificado, además, se incluyen las compras que anotas en el libro de facturas recibidas (artículo 32.b).
- Quien lleva los libros del IVA a través de la sede de la Agencia Tributaria, el sistema conocido como SII (artículo 32.e).
- Quien no tiene en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente ni su domicilio fiscal (artículo 32.a).
El límite de €3.005,06: cómo se cuenta
El límite se mira persona por persona y año por año: sumas todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor durante el año natural (artículo 33.1). Ventas y compras se cuentan por separado. Si una empresa es a la vez tu cliente y tu proveedor, puede aparecer dos veces: con la clave B por tus ventas y con la clave A por tus compras, cada una si pasa de €3.005,06 (anexo II de la Orden EHA/3012/2008).
La Agencia Tributaria indica que el importe se cuenta con el IVA incluido.
Un ejemplo. Tienes una carpintería en estimación directa y facturas a una empresa €1.000 más IVA en marzo y €2.000 más IVA en noviembre. Con IVA suman €3.630, así que esa empresa va en tu 347 con la clave B. En el desglose por trimestres pones €1.210 en el primero y €2.420 en el cuarto.
Qué operaciones quedan fuera
Aunque superes el límite, no se declaran (artículo 33.2):
- Las operaciones por las que no tenías que emitir factura o no tenías que poner los datos del cliente, como muchas ventas al público con factura simplificada sin identificar al comprador.
- Las que haces al margen de tu actividad.
- Las entregas y servicios gratuitos no sujetos o exentos de IVA.
- Los alquileres exentos de IVA de personas físicas que no tienen otra actividad.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías.
- Los envíos de bienes entre la península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.
- Las que ya informas en otra declaración periódica con los mismos datos. Por ejemplo, las ventas y servicios a empresas de otros países de la UE que van en el modelo 349. O lo que pagas con retención a profesionales y por el alquiler de tu local, que ya va en tu modelo 190 y en tu modelo 180.
Qué datos lleva
De cada cliente o proveedor consignas su nombre o razón social y su NIF, el importe total del año y su reparto por trimestres (artículos 33.1 y 34.1). Algunas operaciones van aparte, en su propio registro o casilla:
- El alquiler de locales de negocio. Si eres el arrendador, pones también la referencia catastral y la dirección del inmueble (artículo 34.1.d).
- El efectivo de más de €6.000. Si un mismo cliente te pagó en metálico más de €6.000 en el año, lo indicas aparte (artículo 34.1.h). Si ese cobro llega después de presentar el 347, o si el total en efectivo supera los €6.000 más tarde, lo declaras en el 347 del año en que ocurra (artículo 35.5).
- Las ventas de inmuebles sujetas a IVA (artículo 34.1.i).
- Las operaciones del criterio de caja del IVA (artículo 34.1.j).
- Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, en las que el IVA lo declara quien compra (artículo 34.1.k).
En qué trimestre va cada operación
Cada operación va al trimestre en que tienes que anotar su factura en tus libros registro del IVA (artículo 35.1). Los anticipos también se declaran: cuando llega la operación, pones el total menos lo que ya declaraste como anticipo (artículo 35.3). Si una factura se rectifica en otro año o trimestre, el cambio va al periodo en que se produce (artículo 35.2).
El plazo: todo febrero
El 347 se presenta durante el mes de febrero, con las operaciones del año anterior (artículo 10 de la Orden EHA/3012/2008). Si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil. El 347 de 2026 se puede presentar hasta el 01/03/2027, porque el 28/02/2027 es domingo. Lo tienes en el calendario fiscal.
Si se te pasa el plazo o te equivocas
Como el 347 no lleva pago, presentarlo tarde no tiene recargo, pero es una infracción. Para las declaraciones informativas de este tipo, la multa es de €20 por cada dato o conjunto de datos de una misma persona que debías incluir, con un mínimo de €300 y un máximo de €20.000 (artículo 198.1 de la Ley General Tributaria). Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya pedido, se queda en la mitad: €10 por dato, con un mínimo de €150 y un máximo de €10.000 (artículo 198.2). Esa multa se reduce un 40 % más si la pagas en plazo y no la recurres (artículo 188.3).
Si lo presentaste con errores, lo corriges con una declaración complementaria o sustitutiva (artículo 122.3 de la Ley General Tributaria). Todo lo que pasa cuando te retrasas está en recargos y sanciones por presentar tarde.
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