Sueldo del administrador de una SL: requisitos e impuestos

Sueldo del administrador de una SL: qué dicen los estatutos, retención del 35 % o 19 %, modelos 111 y 190, si deduce la sociedad y sueldo o dividendos.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Solo puedes cobrar como administrador si los estatutos dicen que el cargo es retribuido y la junta aprueba el importe máximo. La sociedad te retiene un 35 % de IRPF (un 19 % si facturó menos de €100.000 el último ejercicio) y lo ingresa con el modelo 111.

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Tener una SL no significa que el dinero de la sociedad sea tuyo. Para cobrar como administrador necesitas una base en los estatutos, la sociedad te retiene IRPF con un tipo fijo y lo ingresa cada trimestre. Tú, además, cotizas a la Seguridad Social. Aquí tienes los pasos según la ley y la diferencia entre cobrar un sueldo y repartir dividendos.

Si todavía comparas ser autónomo con tener una sociedad, empieza por autónomo o SL: cuándo te conviene crear una sociedad. Este artículo es para quien ya tiene su SL o está a punto de crearla.

Primero, los estatutos

El cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos digan lo contrario y fijen el sistema de remuneración (artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital). Esto es lo primero que tienes que mirar en tu escritura.

  • Qué tienen que decir los estatutos: que el cargo es retribuido y en qué consiste la retribución. La ley da opciones como una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable, indemnizaciones por cese o sistemas de ahorro (artículo 217.2).
  • Qué aprueba la junta: el importe máximo anual de la remuneración de todos los administradores, que sigue vigente hasta que la junta lo cambie (artículo 217.3).
  • Qué límite pone la ley: la remuneración tiene que guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y lo que pagan empresas comparables (artículo 217.4).

Si tus estatutos dicen que el cargo es gratuito, cambiarlos es competencia de la junta general y el acuerdo tiene que constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil (artículos 285.1 y 290.1). Si vas a constituir la sociedad, decídelo antes de firmar.

Cómo tributa tu sueldo en el IRPF

Lo que cobras como administrador son rendimientos del trabajo (artículo 17.2.e de la Ley del IRPF). Tributan en la base general de tu declaración, con la escala progresiva estatal y la de tu comunidad. Los tramos están en los tramos del IRPF de 2026.

La retención: 35 % o 19 %

A las retribuciones por la condición de administrador no se les aplica la tabla general de retenciones de los sueldos. Se aplica un tipo fijo (artículo 80.1.3.º del Reglamento del IRPF):

  • 35 % con carácter general.
  • 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en su último periodo impositivo terminado antes del pago fue inferior a €100.000. Si ese periodo duró menos de un año, la cifra se eleva al año.

La retención es un pago a cuenta: en tu declaración de la renta se compara con lo que te toca pagar de verdad y te devuelven o pagas la diferencia.

Si además trabajas para la sociedad como profesional

Si eres socio y prestas a tu sociedad servicios de una actividad profesional de la sección segunda de las tarifas del IAE (como la abogacía o la arquitectura) y estás de alta en el RETA, lo que cobras por esos servicios es rendimiento de actividad económica, no del trabajo (artículo 27.1 de la Ley del IRPF). En ese caso facturas a la sociedad como profesional. Cómo funciona la retención de esas facturas está en la retención de IRPF en las facturas de autónomo.

Lo que hace la sociedad: modelos 111 y 190

La sociedad es quien retiene. Por eso declara e ingresa esas retenciones:

  • Modelo 111, cada trimestre, en los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (artículo 108.1 del Reglamento del IRPF). Si el volumen de operaciones de la sociedad pasó de €6.010.121,04 el año anterior, lo presenta cada mes (el mismo artículo remite al artículo 71.3 del Reglamento del IVA). Lo explicamos en el modelo 111.
  • Modelo 190, cada enero, el resumen anual con lo que te pagó y lo que te retuvo (artículo 108.2). Lo tienes en el modelo 190.

¿Puede la sociedad deducir tu sueldo?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no deja deducir los donativos y liberalidades (artículo 15.e). El mismo artículo aclara que no se consideran liberalidad las retribuciones a los administradores por funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la sociedad.

Para la retribución por el propio cargo de administrador, la base más segura es cumplir el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital: estatutos que la prevean, un importe máximo aprobado por la junta y una cuantía razonable. Una retribución que no tiene esa base es la que corre el riesgo de tratarse como una liberalidad y no deducirse. Lo que cobras como gasto para la sociedad reduce su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que explicamos en el modelo 200.

Sueldo o dividendos

Las dos son formas de sacar dinero de tu SL, pero tributan de forma muy distinta:

Sueldo de administrador frente a dividendos
Qué cambiaSueldo de administradorDividendos
Para la sociedadGasto deducible si cumple los requisitosNo deducible: es retribución de los fondos propios (artículo 15.a de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
CuándoCuando lo prevean los estatutos y la juntaCuando la junta lo acuerde, con el balance aprobado y si el patrimonio neto no queda por debajo del capital (artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital)
En tu IRPFBase general, escala progresivaBase del ahorro: 19 % hasta €6.000, 21 % hasta €50.000, 23 % hasta €200.000, 27 % hasta €300.000 y 30 % por encima (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF)
Retención35 % o 19 %, modelo 11119 % (artículo 90.1 del Reglamento del IRPF), modelo 123
Para tu cuota de autónomoCuenta siempreCuenta si tienes al menos el 33 % del capital (el 25 % si eres administrador)

El sueldo reduce el Impuesto sobre Sociedades pero tributa en tu escala progresiva. El dividendo sale del beneficio que ya pagó el Impuesto sobre Sociedades y después tributa en la base del ahorro. Cuál conviene depende de tu tipo marginal, del tipo de tu sociedad y de cuánto necesitas sacar cada año, así que haz la cuenta con tus cifras. El modelo 123 lo aprobó la Orden EHA/3435/2007.

La Seguridad Social

Si tienes el control de la sociedad, cotizas en el RETA como autónomo societario, con una base mínima de €1.424,40 al mes en 2026 (artículo 308.1.a, regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 3 de la Orden PJC/297/2026). Tu sueldo y, según tu participación, los dividendos cuentan para tu tramo. Lo explicamos en el autónomo societario. Si diriges la sociedad y cobras pero no tienes el control, vas al Régimen General como asimilado a trabajador por cuenta ajena (artículo 136.2.c).

Si pagas tú la cuota, puedes restarla de tus rendimientos del trabajo en el IRPF (artículo 19.2.a de la Ley del IRPF). Si la paga la sociedad por ti, ese pago forma parte de lo que cobras por tu trabajo (artículo 17.1).

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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