Una SL paga el Impuesto sobre Sociedades una vez al año con el modelo 200, pero adelanta parte de él tres veces al año con el modelo 202: son los pagos fraccionados. Aquí tienes cuándo se presentan, las dos formas de calcularlos, quién no tiene que presentarlos y cómo se descuentan al final, con el artículo de la ley detrás de cada regla.
Es una de las obligaciones que asumes al crear una sociedad y que no tienes como autónomo. La comparación completa está en autónomo o SL: cuándo te conviene crear una sociedad.
Cuándo se presenta
En los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre (artículo 40.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades). Cada pago es a cuenta del periodo impositivo que está en curso el día 1 de ese mes. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural:
| Pago | Plazo | Con domiciliación bancaria |
|---|---|---|
| Primero | Del 1 al 20 de abril | Del 1 al 15 de abril |
| Segundo | Del 1 al 20 de octubre | Del 1 al 15 de octubre |
| Tercero | Del 1 al 20 de diciembre | Del 1 al 15 de diciembre |
El modelo lo aprobó la Orden HFP/227/2017, que fija los mismos plazos y el del 1 al 15 si quieres domiciliar el pago (artículo 5). Se presenta solo por internet.
Las dos modalidades
Sobre la cuota del último ejercicio declarado
Es la modalidad que se aplica si no eliges otra (artículo 40.2). El pago es el 18 % de esta base:
- La cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración había terminado el primer día del plazo del pago.
- Menos las deducciones y bonificaciones de ese periodo.
- Menos las retenciones e ingresos a cuenta de ese periodo.
Si ese último periodo duró menos de un año, se completan los 12 meses con la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores.
La clave es qué ejercicio sirve de base en cada pago. El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (artículo 124.1), es decir, del 1 al 25 de julio si tu ejercicio acaba el 31 de diciembre. Por eso, en 2026:
- El pago de abril de 2026 se calcula con el modelo 200 de 2024, porque el de 2025 todavía no ha vencido el 1 de abril.
- Los pagos de octubre y diciembre de 2026 se calculan con el modelo 200 de 2025, presentado en julio de 2026.
Un ejemplo: si en el modelo 200 de 2025 tu sociedad tuvo una cuota íntegra de €9.500 sin deducciones ni bonificaciones y le retuvieron €300, la base es €9.200. Pagas el 18 %, €1.656, en octubre de 2026 y otros €1.656 en diciembre.
Sobre la base imponible del año en curso
La alternativa es calcular el pago sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del año, calculada con las normas del impuesto (artículo 40.3). El porcentaje resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto: con el tipo general del 25 %, el 17 %. Si tu sociedad tributa a otro tipo, el porcentaje cambia con él. De lo que resulte se restan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya hechos ese año.
Un ejemplo con el tipo general: si la base imponible de enero a marzo es €20.000, el pago de abril es el 17 %, €3.400. Si de enero a septiembre llega a €50.000, el de octubre es €8.500 menos los €3.400 ya pagados, €5.100.
Cómo se elige y cuándo es obligatoria:
- Se elige en la declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año en que quieres aplicarla, si tu ejercicio coincide con el año natural. Si no coincide, en los dos primeros meses del periodo o antes del primer pago, si ese plazo es menor.
- Te vincula para ese periodo y los siguientes hasta que renuncies, también con el 036 y en los mismos plazos.
- Es obligatoria si la cifra de negocios de la sociedad superó €6 millones en los 12 meses anteriores al inicio del periodo.
- Las sociedades con una cifra de negocios de al menos €10 millones tienen además un pago mínimo sobre el resultado contable y un porcentaje más alto (disposición adicional decimocuarta).
La modalidad sobre la base sigue el año en curso: si tus beneficios caen este año, pagas menos que con la cuota del año anterior. Si suben, pagas más.
Quién no tiene que presentarlo
La Orden HFP/227/2017 solo obliga a presentar el modelo 202 siempre a las sociedades con una cifra de negocios superior a €6 millones en los 12 meses anteriores al inicio del periodo. Para el resto, si no sale nada a ingresar no hay que presentarlo (artículo 1.3). En la práctica, con la modalidad sobre la cuota y un ejercicio que coincide con el año natural:
- Una SL nueva no paga en su primer año. No tiene todavía ningún ejercicio declarado que sirva de base.
- Tampoco en abril de su segundo año, porque la declaración de su primer ejercicio aún no ha vencido. El primer pago llega en octubre del segundo año, si el modelo 200 del primero salió con cuota.
- Si el último ejercicio declarado salió a cero o las retenciones cubrieron la cuota, el pago es cero y no presentas nada.
Con la modalidad sobre la base, si la base imponible acumulada es cero o negativa no hay pago. Una sociedad nueva también puede elegir esta modalidad, en el 036 de los dos primeros meses o antes del primer pago.
Cómo se descuenta en el modelo 200
Los pagos fraccionados no son un impuesto aparte: son un adelanto. En el modelo 200 se restan de la cuota líquida junto con las retenciones e ingresos a cuenta. Si lo que adelantaste supera lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve de oficio la diferencia (artículo 41). Cómo se calcula el impuesto del año está en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Siguiendo el primer ejemplo: si el Impuesto sobre Sociedades de 2026 sale en €10.000 sin retenciones y pagaste €1.656 en octubre y €1.656 en diciembre, en julio de 2027 ingresas €6.688.
Si no lo pagas a tiempo
El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria (artículo 40.5). Si lo presentas tarde se aplican los recargos de la Ley General Tributaria, que explicamos en los recargos por presentar tarde.
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