Crear una sociedad limitada no te saca del régimen de autónomos. Si diriges tu SL o trabajas en ella, cobras por ello y tienes su control, sigues en el RETA: eres lo que se llama un autónomo societario. Cotizas como cualquier autónomo según tus rendimientos, pero con una base mínima más alta, otra forma de contar tus ingresos y una deducción menor por gastos.
Si todavía estás decidiendo si te conviene una sociedad, empieza por autónomo o SL: cuándo te conviene crear una sociedad. Aquí tienes quién tiene que estar en el RETA por su sociedad, cuánto cotiza en 2026 y qué ingresos cuentan, con el artículo de la ley detrás de cada regla.
Quién es autónomo societario
La Ley General de la Seguridad Social incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador o presta otros servicios para una sociedad de capital, de forma habitual, personal y directa y a título lucrativo, siempre que tenga su control efectivo, directo o indirecto (artículo 305.2.b).
Cuándo tienes el control
- Siempre, si tus participaciones suman al menos la mitad del capital.
- Se presume, salvo prueba en contrario, si se da alguna de estas situaciones:
- Al menos la mitad del capital está en manos de socios con los que convives y que son tu cónyuge o parientes hasta el segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Tienes al menos un tercio del capital.
- Tienes al menos una cuarta parte del capital y funciones de dirección y gerencia.
- En el resto de casos la Administración puede demostrar por cualquier medio de prueba que tienes el control.
Si diriges la sociedad pero no tienes el control
Los consejeros y administradores que ejercen funciones de dirección y gerencia, cobran por ello y no tienen el control van al Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin protección por desempleo ni Fondo de Garantía Salarial (artículo 136.2.c).
Si además eres autónomo por tu cuenta
Tu alta en el RETA es única aunque tengas varias actividades. Comunicas todas en la solicitud de alta o, si llegan después, con una variación de datos (artículo 46.3 del Real Decreto 84/1996).
Cuánto cotizas en 2026
Como autónomo societario no puedes elegir una base inferior a la base mínima de cotización para contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General (artículo 308.1.a, regla 4.ª). En 2026 son €1.424,40 al mes (artículos 3 y 18.4 de la Orden PJC/297/2026). Con el 31,5 % de cotización, tu cuota mínima es de €448,69 al mes, unos €5.384,28 al año.
El 31,5 % suma el 28,3 % de contingencias comunes, el 1,3 % de contingencias profesionales, el 0,9 % de cese de actividad, el 0,1 % de formación profesional y el 0,9 % del mecanismo de equidad intergeneracional (artículos 18 y 37 de la Orden). Para comparar: la cuota mínima de un autónomo persona física en 2026 es de €205,88 al mes, la del tramo más bajo de la tabla reducida.
Dos matices de la Orden de 2026 (artículo 18.4):
- Si ya eras autónomo societario en 2025, puedes mantener durante 2026 la base provisional que tenías en 2025.
- En la regularización, tu base definitiva no puede quedar por debajo de esa base mínima del grupo 7, aunque tus rendimientos te sitúen en un tramo inferior. Basta con haber estado 90 días de alta como societario en el año para que se aplique (artículo 308.1.a, regla 4.ª).
Qué rendimientos cuentan
Tu tramo, como el de cualquier autónomo, sale de tus rendimientos del año. En tu caso se suman (artículo 308.1.c, regla 1.ª):
- Los rendimientos de tu propia actividad como autónomo, si la tienes.
- La totalidad de tus rendimientos del trabajo derivados de tu actividad en la sociedad: tu sueldo de administrador y lo que cobres por otros trabajos para ella.
- Los rendimientos de tu participación en los fondos propios, es decir, los dividendos, de las sociedades en las que, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, tengas al menos el 33 % del capital (el 25 % si eres administrador). La ley remite al reglamento los términos de este cómputo.
A ese total se le resta un 3 % por gastos genéricos, en lugar del 7 % del resto de autónomos (artículo 308.1.c, regla 2.ª). El resultado se convierte en una media mensual con los días de alta.
Un ejemplo
Imagina que en 2026 tus únicos rendimientos son €40.000 de rendimientos del trabajo de tu SL y que cotizaste todo el año por €1.424,40. Restado el 3 % quedan €38.800. Tu media mensual es €38.800 ÷ 365 × 30 = €3.189,04, en el tramo general 8, cuya base mínima es €1.437,91. Cotizaste €13,51 al mes por debajo, así que la regularización te pedirá €13,51 × 12 × 31,5 % = €51,07. Con rendimientos menores, hasta el tramo general 7, la base del grupo 7 ya queda dentro del tramo y no hay nada que regularizar. Cómo funciona ese ajuste está en la regularización de la cuota de autónomos.
La tarifa plana también vale para ti
La cuota reducida de inicio de actividad se aplica también a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA, si cumplen los mismos requisitos: primera alta o dos años sin estar de alta (tres si ya la disfrutaron) (artículo 38 ter.9 de la Ley 20/2007). Se pide al darte de alta y sus 12 primeros meses no se regularizan. Sobre la cifra: hasta 2025 fue de €80 al mes y desde 2026 la fija la Ley de Presupuestos, que a la fecha de este artículo no se ha aprobado, así que confirma el importe al pedirla. Todo el detalle está en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.
Tu cuota y tus impuestos
Si pagas tú la cuota, es un gasto deducible de tus rendimientos del trabajo en el IRPF, porque la ley deja restar las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 19.2.a de la Ley del IRPF). Si la paga la sociedad por ti, ese pago forma parte de lo que recibes por tu trabajo en ella (artículo 17.1). Cómo se cobra un sueldo de administrador y qué retención lleva está en el sueldo del administrador de una SL.
Si la sociedad va mal
También tienes protección por cese de actividad, con una regla propia: tienes que cesar de forma involuntaria en el cargo de administrador o en tu trabajo para la sociedad y la sociedad tiene que tener pérdidas o un patrimonio neto inferior a dos tercios de su capital (artículo 334 de la Ley General de la Seguridad Social). Lo explicamos en el cese de actividad de los autónomos.
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