Como autónomo, tu beneficio tributa en tu IRPF. Cuando trabajas con una sociedad limitada, el beneficio es de la sociedad y la que paga es ella: el Impuesto sobre Sociedades, que se declara una vez al año con el modelo 200. Es la declaración más importante de una SL y una de las diferencias que repasa la guía autónomo o SL.
Aquí tienes quién lo presenta, el plazo, los tipos de 2025 y de 2026, cómo se pasa del resultado contable a lo que pagas, cómo se restan los pagos fraccionados del modelo 202 y qué hacer si tu SL no tuvo actividad. Cada regla sale de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Quién presenta el modelo 200
Todas las sociedades. La ley obliga a declarar a todos los contribuyentes del impuesto (artículo 124.1 de la LIS) y solo libera a las entidades totalmente exentas del artículo 9.1, como el Estado o las comunidades autónomas (artículo 124.2). Una SL lo presenta aunque haya tenido pérdidas, aunque no haya facturado nada y aunque no haya tenido ninguna actividad en todo el año.
El plazo
Se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (artículo 124.1 de la LIS). Si tu ejercicio coincide con el año natural, eso es del 1 al 25 de julio. Si cierra el 30 de septiembre, del 1 al 25 de abril.
- Ejercicio 2025: el plazo terminó el 27/07/2026, porque el 25/07/2026 era sábado. Para domiciliar el pago, del 01/07/2026 al 22/07/2026 (artículo 3.2 de la Orden HAC/529/2026, que aprueba el modelo de ese ejercicio).
- Ejercicio 2026: se presentará del 01/07/2027 al 26/07/2027, porque el 25/07/2027 es domingo. A 07/11/2026 aún no se ha publicado la orden con el modelo de ese ejercicio: la LIS ya prevé qué pasa si al empezar el plazo no está aprobada (artículo 124.1).
El 200 se presenta siempre por internet (artículo 4.1 de la Orden HAC/529/2026).
Los tipos: 2025 y 2026
El tipo general es el 25 %, pero las sociedades pequeñas pagan menos y sus tipos van bajando cada año (artículo 29.1 y disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS). El tipo depende del año en que empieza el ejercicio:
| Tipo de sociedad | Ejercicio 2025 (200 de julio de 2026) | Ejercicio 2026 (200 de julio de 2027) |
|---|---|---|
| Cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a €1 millón | 21 % sobre los primeros €50.000 y 22 % sobre el resto | 19 % sobre los primeros €50.000 y 21 % sobre el resto |
| Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a €10 millones) | 24 % | 23 % |
| Sociedad de nueva creación, en su primer ejercicio con beneficio y el siguiente | 15 % | 15 % |
| Resto | 25 % | 25 % |
A partir de los ejercicios de 2027 la escala de las sociedades con menos de €1 millón queda en el 17 % y el 20 %. La de las empresas de reducida dimensión baja al 22 % en 2027, al 21 % en 2028 y al 20 % desde 2029. Si el ejercicio dura menos de un año, los €50.000 del primer tramo se reducen en proporción a los días.
Dos excepciones que conviene conocer. El 15 % de nueva creación no se aplica si la actividad la ejercía antes una persona o entidad vinculada, o si durante el año anterior la ejercía una persona física que tiene más del 50 % de la nueva sociedad: el caso típico de quien pasa su negocio de autónomo a su propia SL. Y las sociedades patrimoniales, las que sobre todo tienen bienes que no usan en una actividad, no pueden aplicar esos tipos reducidos (artículo 29.1 de la LIS).
Del resultado contable a lo que pagas
El 200 no parte de cero: parte del resultado de tu cuenta de pérdidas y ganancias, calculado con las normas del Código de Comercio. Después lo corrige con los ajustes que pide la LIS (artículo 10.3). El camino es este:
- Resultado contable del ejercicio.
- Ajustes: se suman los gastos que la ley no deja deducir y se restan los ingresos que no tributan. El resultado es la base imponible previa.
- Pérdidas de años anteriores: las compensas hasta el 70 % de la base, aunque siempre puedes compensar hasta €1 millón (artículo 26.1). En sus tres primeros ejercicios con beneficio, una sociedad de nueva creación no tiene ese límite del 70 % (artículo 26.3).
- Tipo de gravamen: sale la cuota íntegra.
- Deducciones y bonificaciones: sale la cuota líquida.
- Lo ya adelantado: restas las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del año (artículo 41). Sale la cuota diferencial, a pagar o a devolver.
Un ejemplo
Tu SL facturó menos de €1 millón en 2025 y en 2026 tiene una base imponible de €80.000. Los primeros €50.000 tributan al 19 % (€9.500). Los €30.000 restantes, al 21 % (€6.300). La cuota es de €15.800. Si durante 2026 pagó €3.000 con sus modelos 202 y le retuvieron €400, en julio de 2027 ingresará €12.400 con el 200.
Si los 202 superan la cuota
Si lo adelantado supera la cuota, Hacienda devuelve la diferencia de oficio (artículo 41 de la LIS). Tiene seis meses desde el final del plazo para revisar la declaración. Si pasado ese tiempo no ha ordenado la devolución por causa que no es de la sociedad, debe además intereses de demora (artículo 127).
Lo que tienen que mostrar tus cuentas
Como el 200 sale del resultado contable, primero tienes que cerrar la contabilidad: amortizaciones, gastos e ingresos imputados al año que corresponden. El modelo recoge además el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto de la sociedad (artículo 2.3 de la Orden HAC/529/2026). Qué es cada estado lo explicamos en cuenta de resultados y balance para tu SL.
El calendario mercantil va antes que el fiscal. El administrador formula las cuentas en los tres meses siguientes al cierre (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital), la junta las aprueba en los seis primeros meses (artículo 164) y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación (artículo 279). Si tu ejercicio es el año natural, en julio, cuando presentas el 200, las cuentas ya están aprobadas.
Si la sociedad paga un sueldo a su administrador, ese gasto y su retención también pasan por aquí. Lo vemos en el sueldo del administrador de una SL.
Si tu SL no tuvo actividad
La obligación de declarar no depende de la actividad (artículo 124.1 de la LIS). Una SL inactiva presenta su 200 con su resultado, normalmente una pequeña pérdida por los gastos fijos. Esa pérdida no se pierde: queda como base imponible negativa para compensarla con beneficios futuros (artículo 26). Las cuentas anuales también se formulan, aprueban y depositan igual.
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