La retención de IRPF es la parte de tu factura que el cliente no te paga a ti: se la queda y la ingresa en Hacienda a tu nombre. No es un impuesto aparte sino un adelanto de tu IRPF, que luego restas en el modelo 130 y en la Renta. Es una pieza más de los impuestos del autónomo, la guía donde tienes el resto de declaraciones y plazos.
Aquí tienes qué porcentaje poner en cada factura: el 15 % general de los profesionales, el 7 % de quien empieza, las facturas sin retención y los casos del 19 %, el 2 % y el 1 %. Cada regla lleva el artículo de la Ley 35/2006 del IRPF o de su Reglamento (Real Decreto 439/2007) del que sale.
Quién retiene y quién no
Retienen las empresas y demás entidades que te pagan. También los autónomos, cuando te pagan dentro de su actividad (artículo 99.2 de la Ley del IRPF y artículo 76.1 del Reglamento). Un particular que te contrata algo para su casa no retiene nunca. Por eso el mismo trabajo lleva retención si se lo facturas a una empresa y no la lleva si se lo facturas a una persona.
Además, no todo lo que se factura está sujeto. Dentro de las actividades económicas, el Reglamento solo somete a retención los rendimientos profesionales, los agrícolas, ganaderos y forestales y los de algunas actividades en módulos (artículo 75.1.c). Si tu actividad es empresarial y calculas el beneficio por estimación directa, como una tienda, un bar o una peluquería, tus facturas no llevan retención aunque el cliente sea una empresa.
Qué porcentaje poner: la tabla
| Tu caso | Retención | De dónde sale |
|---|---|---|
| Profesional que factura a una empresa o a un autónomo | 15 % | Artículo 101.5.a de la Ley y 95.1 del Reglamento |
| Profesional en el año de inicio y los dos siguientes, si lo comunica por escrito | 7 % | Artículo 95.1 del Reglamento |
| Ciertas actividades artísticas con ingresos bajos el año anterior | 7 % | Artículo 95.1.d del Reglamento |
| Actividades agrícolas, ganaderas o forestales | 2 % (1 % en engorde de porcino y avicultura) | Artículo 95.4 y 95.5 del Reglamento |
| Algunas actividades en módulos que facturan a empresas | 1 % | Artículo 95.6 del Reglamento |
| Alquiler de un local u oficina (retienes tú al casero) | 19 % | Artículo 100 del Reglamento |
| Factura a un particular | Sin retención | Artículo 99.2 de la Ley |
| Actividad empresarial en estimación directa | Sin retención | Artículo 75.1.c del Reglamento |
El 15 %: la regla de los profesionales
Si tu actividad es profesional, la retención es del 15 % (artículo 101.5.a de la Ley y artículo 95.1 del Reglamento). Son profesionales, en general, las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): abogados, arquitectos, diseñadores, programadores, consultores, traductores o artistas. El Reglamento añade a los autores y traductores que cobran derechos, a los comisionistas que solo acercan a las partes y a los profesores, salvo que enseñen en una academia propia (artículo 95.2).
La retención se calcula sobre la base de la factura, sin el IVA. Si facturas €1.000 más IVA, tu factura suma €210 de IVA, resta €150 de retención y tu cliente te paga €1.060. Esos €150 los ingresa él en Hacienda con su modelo 111 y a ti te cuentan como ya pagados.
El 7 % si acabas de empezar
Si inicias una actividad profesional, la retención baja al 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. La condición es no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio (artículo 95.1 del Reglamento). Si te diste de alta el 10/03/2026, aplicas el 7 % en 2026, 2027 y 2028. Desde el 01/01/2029 vuelves al 15 %.
No es automático. Tienes que comunicárselo a cada cliente por escrito y el cliente tiene que guardar esa comunicación firmada. La ley no fija un formato: basta un escrito con tus datos, la fecha en que empezaste y la declaración de que el año anterior no tuviste actividad profesional. Si un cliente no lo tiene, te aplicará el 15 %.
Si vuelves a darte de alta después de un tiempo, solo cuenta el año anterior al nuevo inicio. Si ese año no ejerciste ninguna actividad profesional, vuelves a tener derecho al 7 %.
Otros casos del 7 %
El 7 % se aplica también, sin límite de años, a los recaudadores municipales, a los mediadores de seguros que trabajan con auxiliares externos y a los delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado. Y a ciertas actividades artísticas y del espectáculo que enumera el artículo 95.1.d por su epígrafe del IAE, siempre que el año anterior esos rendimientos no llegaran a €15.000 y supusieran más del 75 % de tus rendimientos de actividades y del trabajo. En este caso también tienes que comunicarlo por escrito al pagador.
Facturas sin retención
- A particulares. Solo retienen las entidades y quienes pagan dentro de una actividad económica (artículo 99.2 de la Ley).
- Actividades empresariales en estimación directa. Comercio, hostelería, reparaciones o servicios personales como una peluquería no están entre las rentas sujetas (artículo 75.1.c del Reglamento).
- Clientes del extranjero sin establecimiento en España. Una empresa de otro país que no opera aquí mediante establecimiento permanente no está, en general, entre los obligados a retenerte (artículo 76.1 del Reglamento).
- Autónomos que te pagan algo personal. Si el gasto no es de su actividad, no retienen.
Retenciones del 19 %, del 2 % y del 1 %
El alquiler de tu local: 19 %
Si alquilas un local u oficina para tu actividad, aquí el que retiene eres tú: el 19 % de todo lo que pagas al casero, sin el IVA (artículo 100 del Reglamento). No hay retención si lo que pagas a un mismo arrendador no pasa de €900 al año, si es una vivienda que una empresa alquila para sus empleados o si el casero te acredita que tributa en el IAE por un epígrafe de alquiler con cuota (artículo 75.3.g). Lo ingresas con el modelo 115 y lo resumes en enero en el modelo 180.
Agricultura, ganadería y bosques: 2 % o 1 %
Si vendes lo que sale de tu explotación agrícola o ganadera sin transformarlo, tu cliente te retiene el 2 % de los ingresos. En el engorde de porcino y en la avicultura es el 1 % (artículo 95.4). Las actividades forestales llevan el 2 % (artículo 95.5). Las subvenciones y las indemnizaciones no se cuentan.
Módulos: 1 %
Si tributas en estimación objetiva (módulos) por alguna de las actividades que lista el artículo 95.6, como albañilería, fontanería, pintura, carpintería y cerrajería, transporte de mercancías por carretera o mudanzas, las empresas y autónomos que te pagan te retienen el 1 %. Si pasas a estimación directa, se lo comunicas por escrito y dejan de retenerte. Cómo encaja esa retención en tus pagos trimestrales lo cuenta el modelo 131 de módulos.
Qué haces después con lo que te retienen
Lo que te retienen ya está pagado a cuenta de tu IRPF. Lo restas en dos sitios:
- En el modelo 130. Como profesional, restas las retenciones acumuladas del año (artículo 110.3.a del Reglamento). Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales llevó retención, no tienes que presentarlo (artículo 109.2). Lo tienes paso a paso en cómo rellenar el modelo 130.
- En la Renta. Las retenciones se restan de la cuota (artículo 79.e de la Ley). Lo explicamos en la Renta del autónomo.
Cada cliente que te retiene tiene que darte un certificado de las retenciones del año antes de que empiece la campaña de la Renta (artículo 108.3 del Reglamento). Además, las declara en su resumen anual, el modelo 190. Si una cifra no cuadra con tus facturas, pregúntale antes de presentar tu Renta.
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