Si tributas en estimación objetiva, lo que todo el mundo llama módulos, tu IRPF no se calcula con tus ingresos y gastos reales sino con unos indicadores fijos: personal, superficie del local, potencia eléctrica, mesas o kilómetros, según la actividad. Tu adelanto trimestral del IRPF tampoco es el modelo 130 sino el 131. Forma parte de los impuestos del autónomo, la guía donde tienes el resto de modelos y plazos.
Si calculas tu beneficio por estimación directa, tu modelo es el 130: lo tienes en cómo rellenar el modelo 130 y resumido en la guía corta del 130. Aquí explicamos el 131: quién lo presenta, cómo se calcula, qué puedes restar, cuándo se presenta y cómo salir de módulos si te conviene.
Quién presenta el modelo 131
Lo presentan los autónomos que calculan el rendimiento de su actividad por estimación objetiva (artículo 4 de la Orden EHA/672/2007, que aprueba los modelos 130 y 131). Están en módulos las actividades que recoge cada año la orden de módulos, siempre que no superes los límites de facturación y de compras del artículo 31.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y no hayas renunciado.
No puedes tener una actividad en módulos y otra en estimación directa a la vez: si una sola de tus actividades va por estimación directa, todas van por ese método (artículo 31.1.3.ª.a de la Ley). Por eso nunca presentas el 130 y el 131 en el mismo trimestre.
Hay una excepción para el campo. Si tu actividad es agrícola, ganadera o forestal y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de esa actividad llevó retención, no tienes que presentar el 131 por ella (artículo 109.3 y 109.4 del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007).
Cómo se calcula
El 131 no mira lo que has facturado en el trimestre. Mira tus módulos tal como estaban el 1 de enero, o el día en que empezaste si te diste de alta durante el año. Con esos datos calculas el rendimiento neto anual que te sale por módulos y cada trimestre ingresas un porcentaje de esa cifra (artículo 110.1.b del Reglamento):
| Tu actividad | Porcentaje cada trimestre |
|---|---|
| Con más de una persona asalariada | 4 % del rendimiento neto de módulos |
| Con una sola persona asalariada | 3 % |
| Sin personal asalariado | 2 % |
| Si no se puede determinar ningún dato de los módulos | 2 % de las ventas o ingresos del trimestre |
| Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras | 2 % de los ingresos del trimestre, sin subvenciones de capital ni indemnizaciones (artículo 110.1.c) |
Si algún dato no se puede conocer el 1 de enero, se toma el del año anterior. Solo si no hay ninguno se pasa al 2 % de las ventas del trimestre. En Ceuta y Melilla los porcentajes se reducen un 60 % para las actividades con derecho a esa deducción (artículo 110.2).
Lo que puedes restar
Las retenciones del trimestre
Algunas actividades en módulos, como albañilería, fontanería, pintura, carpintería, transporte de mercancías por carretera o mudanzas, llevan una retención del 1 % cuando facturan a empresas y autónomos (artículo 95.6 del Reglamento). Esas retenciones del trimestre se restan en el 131. Si en un trimestre te retuvieron más de lo que te sale a pagar, la diferencia la restas en los siguientes pagos del mismo año (artículo 110.3.b). Qué facturas llevan ese 1 % lo explicamos en la retención de IRPF en tus facturas.
La rebaja si el año anterior ganaste poco
Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior no pasó de €12.000, restas además una cantidad fija en cada pago (artículo 110.3.c):
- Hasta €9.000: €100 por trimestre.
- De €9.000,01 a €10.000: €75.
- De €10.000,01 a €11.000: €50.
- De €11.000,01 a €12.000: €25.
Si la rebaja es mayor que lo que te sale a pagar, lo que sobra lo restas en los pagos siguientes del mismo año.
Un ejemplo
Tienes un bar con una persona asalariada. Con tus módulos a 1 de enero, tu rendimiento neto anual sale en €18.000. Cada trimestre te corresponde el 3 %: €540. En el primer trimestre te retuvieron €120 y el año anterior tu rendimiento neto fue de €11.500, así que restas también €25. Tu 131 del primer trimestre es de €395. Si en otro trimestre no te retienen nada, pagas €515.
Si quieres adelantar más para llevarte menos sorpresas en la Renta, puedes aplicar porcentajes más altos (artículo 110.4).
Plazos y declaración negativa
El 131 se presenta cada trimestre, en los mismos plazos que el 130 (artículo 111.1 del Reglamento):
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. El cuarto trimestre de 2026 vence el 01/02/2027, porque el 30/01/2027 es sábado. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
Si después de restar retenciones y rebajas no te sale nada a pagar, presentas igualmente una declaración negativa (artículo 111.1). Además de por internet, el 131 es uno de los pocos modelos que todavía se pueden presentar en papel, impreso con el servicio de la Agencia Tributaria (artículo 2.b de la Orden HAP/2194/2013). Si se te pasa un plazo, lo que ocurre lo tienes en recargos por presentar tarde.
Qué pasa en la Renta
El 131 es un adelanto. En la Renta declaras el rendimiento de tus módulos del año y restas lo que ingresaste en tus cuatro 131 y las retenciones (artículo 79.e de la Ley). Si adelantaste de más, te lo devuelven. Lo explicamos en la Renta del autónomo.
Cómo salir de módulos
Puedes renunciar a módulos de dos maneras (artículo 33.1 del Reglamento). La primera, con tu declaración censal durante el mes de diciembre anterior al año en que quieres el cambio: para dejar módulos en 2027, en diciembre de 2026. La segunda, presentando en plazo el pago del primer trimestre con el modelo 130 de estimación directa en lugar del 131.
La renuncia te obliga durante al menos tres años (artículo 33.3 del Reglamento y artículo 31.1.5.ª de la Ley). Pasarás a estimación directa simplificada, con tus ingresos y gastos reales y el modelo 130.
Cómo te ayuda Facturaz
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