Darse de baja como autónomo: Hacienda y Seguridad Social

Darse de baja como autónomo en 2026: baja en el RETA en seis días naturales, modelo 036 en un mes y qué pasa con tus modelos, facturas y libros.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaÚltima actualización: nov 2026

En resumen

Te das de baja en la Seguridad Social en los seis días naturales siguientes al cese (desde el 01/08/2026) y en Hacienda con el modelo 036 en el plazo de un mes. Después sigues presentando los modelos del periodo en que trabajaste, la renta del año y conservas libros y facturas mientras Hacienda pueda revisarlos.

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Darse de baja como autónomo son dos trámites, igual que el alta: la baja en Hacienda con el modelo 036 y la baja en la Seguridad Social (RETA). Cada uno tiene su plazo y ninguno te libra de los impuestos del periodo en que trabajaste. Aquí tienes el orden, los plazos según la ley y lo que queda pendiente después.

Es el camino inverso del que contamos en cómo darse de alta como autónomo en España. Un aviso antes de empezar: desde el 01/08/2026 el plazo para pedir la baja en la Seguridad Social es de seis días naturales, no de tres, porque lo cambió el Real Decreto 643/2026. Muchas guías todavía dicen tres.

Antes de darte de baja: ¿cierras por decisión propia?

Si dejas la actividad por causas que no dependen de ti, como pérdidas, la pérdida de una licencia o la fuerza mayor, puede que tengas derecho a la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos. La baja en Hacienda y en la Seguridad Social forma parte de los documentos que te pedirá la mutua, así que conviene que leas antes cómo funciona el cese de actividad de los autónomos. Si cierras porque quieres, no hay prestación (artículo 331.2.a de la Ley General de la Seguridad Social).

Paso 1: la baja en la Seguridad Social

Las bajas en el RETA se hacen por medios electrónicos (artículo 46.1 del Real Decreto 84/1996, el reglamento de afiliación, altas y bajas). En la práctica, en Import@ss, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve.

El plazo

Tienes seis días naturales desde el día siguiente al cese (artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996, en la redacción del Real Decreto 643/2026, vigente desde el 01/08/2026). Si dejas de trabajar un martes, el plazo acaba el lunes siguiente.

Desde cuándo dejas de pagar

Las tres primeras bajas de cada año natural tienen efectos desde el día en que cesas, si las pides en plazo (artículo 46.4.a). Ese mes pagas solo la parte de la cuota de los días trabajados: la cuota mensual se divide entre 30 y se multiplica por esos días (artículo 47.1 del Real Decreto 2064/1995). A partir de la cuarta baja del mismo año, el efecto es el último día del mes en que cesas (artículo 46.4.b).

Si no la pides o llegas tarde

La obligación de cotizar no se extingue hasta que la Tesorería conoce tu cese (artículo 35.2.2.º del Real Decreto 84/1996). Mientras tanto sigues generando cuotas, pero no cuentas como de alta para cobrar prestaciones (artículo 46.4.c). Además, la Tesorería comunica las bajas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo. Puedes probar después que cesaste en otra fecha y pedir la devolución de lo cobrado de más (artículo 35.2.4.º), pero es mucho más sencillo pedir la baja a tiempo.

Paso 2: la baja en Hacienda con el modelo 036

Quien deja de ejercer toda actividad empresarial o profesional presenta la declaración censal de baja en el plazo de un mes desde el cese (artículo 11 del Real Decreto 1065/2007). Se hace con el mismo modelo 036 que usaste para el alta, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si solo dejas una de varias actividades, no es una baja: es una modificación de tu alta con el mismo modelo. Lo explicamos en el modelo 036.

La misma norma deja claro que la baja no te libra de presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones que te correspondan (artículo 11.2). Es lo que viene en el paso 3.

Lo más limpio es usar la misma fecha de cese en los dos trámites y presentarlos el mismo día o en días seguidos: primero la Seguridad Social, que tiene el plazo más corto.

Paso 3: los modelos que quedan pendientes

Darte de baja cierra tu actividad, no tu último trimestre. Lo habitual en el régimen general de IVA y en estimación directa:

  • Modelo 303 del trimestre de la baja, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre (hasta el 30 de enero si es el cuarto) (artículo 71.4 del Reglamento del IVA).
  • Modelo 130 del mismo trimestre, si lo presentabas: del 1 al 20 de abril, julio u octubre (del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre) (artículo 111.1 del Reglamento del IRPF).
  • Modelo 390, el resumen anual del IVA del año de la baja, en los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente (artículo 8 de la Orden EHA/3111/2009).
  • Modelos de retenciones, si las practicabas: el 111 o el 115 del último trimestre y sus resúmenes anuales en enero. El de los profesionales es el modelo 190.
  • La declaración de la renta del año, en la campaña del año siguiente, con los rendimientos de tu actividad hasta la baja. Te lo contamos en la renta de los autónomos.

Con esa declaración de la renta llega también la última regularización de tu cuota: la Seguridad Social compara lo que cotizaste en el año de la baja con tus rendimientos reales, como cualquier otro año (artículo 308.1.c de la Ley General de la Seguridad Social). Lo explicamos en la regularización de la cuota de autónomos.

Paso 4: las facturas de lo que ya hiciste

Factura antes de la baja todo el trabajo que hayas hecho. El IVA se devenga cuando prestas el servicio o entregas el bien (artículo 75 de la Ley del IVA), no cuando cobras, así que va en el 303 del trimestre en que trabajaste. La factura se expide al hacer la operación o, si tu cliente es empresa o autónomo, antes del día 16 del mes siguiente (artículo 11 del Real Decreto 1619/2012). Lo que cobres después de la baja por ese trabajo sigue siendo de tu actividad.

Paso 5: guarda tus libros y tus facturas

Hacienda puede revisar tus declaraciones durante cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentar cada una (artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Durante ese plazo tienes que conservar las facturas emitidas y recibidas (artículo 19 del Real Decreto 1619/2012) y tus libros registro. La renta del año de la baja, por ejemplo, se presenta al año siguiente y sus cuatro años empiezan a contar cuando acaba ese plazo, así que cuenta con guardarlo todo bastante más de cuatro años desde tu baja.

Guarda también el justificante de la baja en la Seguridad Social: el reglamento te obliga a conservarlo cuatro años (artículo 35.4 del Real Decreto 84/1996).

Si algún día vuelves

  • La tarifa plana se pierde al darte de baja si todavía la estabas disfrutando (artículo 38 ter.4 de la Ley 20/2007).
  • Para volver a tenerla tienes que haber estado dos años sin estar de alta como autónomo (tres si ya la disfrutaste en tu alta anterior) (artículo 38 ter, párrafo inicial y apartado 4).
  • Puedes darte de alta y de baja hasta tres veces al año con efectos desde el día exacto en que empiezas o dejas de trabajar (artículo 46.2.a y 46.4.a del Real Decreto 84/1996).

Facturaz no tramita las bajas. Si llevas tu actividad en Facturaz hasta el cierre, los últimos modelos (el 303 y el 130 del trimestre de la baja y el 390 de enero) salen de los mismos datos que los anteriores. Con Autónomo Go (€24 + IVA al mes) los presentas tú con todo preparado y con Autónomo Plus (€44 + IVA al mes) los presenta nuestro equipo, en precios para autónomos.

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Escrita por Facturaz. Revisada por última vez el 07/11/2026.

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