Cuando te das de alta en Hacienda, el modelo 036 te pide qué actividad vas a hacer, con su código del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Ese código es el epígrafe. Este artículo amplía el primer paso de cómo darse de alta como autónomo en España, la guía con el alta completa.
Aquí tienes qué es el IAE, cómo se ordenan sus tarifas, por qué no lo pagas y aun así importa tu epígrafe, qué es el código CNAE, cómo cambiar de epígrafe y una tabla de epígrafes habituales comprobados en el texto de las tarifas.
Qué es el IAE
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto local que exigen los ayuntamientos (artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004). Grava el mero ejercicio en España de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se hagan o no en un local y estén o no en las tarifas (artículo 78). Lo regulan los artículos 78 a 91 de esa ley. Las tarifas describen cada actividad con su código. Están, junto con la Instrucción para aplicarlas, en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 (artículo 85).
Las tres secciones: empresarial, profesional y artística
Las tarifas se dividen en tres secciones (regla 3.ª de la Instrucción):
- Sección 1.ª, actividades empresariales: las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Una peluquería, una tienda o un estudio de fotografía están aquí.
- Sección 2.ª, actividades profesionales: las que ejercen personas físicas como profesionales, como abogados, traductores, programadores o fisioterapeutas. Si una sociedad hace una de estas actividades, se da de alta en la actividad equivalente de la sección 1.ª.
- Sección 3.ª, actividades artísticas: cine, teatro y circo, baile, música, deporte y espectáculos taurinos.
Dentro de cada sección, las actividades se ordenan en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes. Por eso unos códigos tienen tres cifras, como el grupo 763 de los programadores. Otros llevan decimal, como el epígrafe 972.1 de peluquería. En el uso diario a todos se les llama epígrafe.
Por qué no pagas el IAE
Están exentas del impuesto todas las personas físicas, residentes o no. También las sociedades y demás entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a €1.000.000. Además, cualquiera que empieza una actividad en España está exento durante los dos primeros periodos impositivos (artículo 82.1.b y c de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Como autónomo tampoco presentas declaraciones propias del IAE: para quien está exento, la declaración censal, que es el modelo 036, sustituye a esas declaraciones (artículo 14.3 del Real Decreto 1065/2007). Si estás pensando en una sociedad, lo comparamos en autónomo o SL.
Por qué tu epígrafe importa aunque no pagues
El epígrafe decide cómo te trata el IRPF. Son rendimientos de actividades profesionales los de las actividades de las secciones 2.ª y 3.ª de las tarifas (artículo 95.2.a del Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007). Eso tiene consecuencias directas:
- Retención en tus facturas. Si tu actividad es profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, te retienen el 15 %, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior (artículo 95.1 del Reglamento). Las actividades empresariales en estimación directa no llevan retención (artículo 75.1.c). Lo detalla la retención de IRPF en las facturas.
- Un 7 % para algunas actividades culturales. Los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección 2.ª y las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección 3.ª pueden aplicar el 7 % si sus ingresos de esas actividades el año anterior fueron inferiores a €15.000 y más del 75 % de sus rendimientos de actividades y del trabajo. Tienes que comunicárselo por escrito a quien te paga (artículo 95.1.d).
- El modelo 130. Si desarrollas una actividad profesional y el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención, no presentas el pago fraccionado del modelo 130 por ella (artículo 109.2 del Reglamento). La regla es solo para actividades profesionales.

El código CNAE
El censo de Hacienda también recoge la clasificación de tus actividades según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, el CNAE (artículo 5.b.11.º del Real Decreto 1065/2007). Por eso el 036 te pide además un código CNAE. Son dos sistemas distintos, así que no copies el número de uno en el otro. El buscador de actividades de la Agencia Tributaria te da el epígrafe del IAE y, a título orientativo, su CNAE, como recuerda el preámbulo de la Orden HAC/1526/2024.
Epígrafes habituales de autónomos
Estos son epígrafes frecuentes entre autónomos, con el nombre que les da el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Hemos comprobado cada número en el texto consolidado de las tarifas.
| Código | Actividad en las tarifas | Sección |
|---|---|---|
| Grupo 763 | Programadores y Analistas de Informática | 2.ª |
| Grupo 751 | Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares | 2.ª |
| Grupo 774 | Traductores e Intérpretes | 2.ª |
| Grupo 731 | Abogados | 2.ª |
| Grupo 741 | Economistas | 2.ª |
| Grupo 411 | Arquitectos | 2.ª |
| Grupo 432 | Decoradores-Diseñadores de interiores | 2.ª |
| Grupo 776 | Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares | 2.ª |
| Grupo 826 | Personal docente de enseñanzas diversas, como Educación Física y Deportes, Idiomas o preparación de exámenes y oposiciones | 2.ª |
| Grupo 836 | Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas | 2.ª |
| Grupo 864 | Escritores y guionistas | 2.ª |
| Grupo 887 | Maquilladores y Esteticistas | 2.ª |
| Epígrafe 972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero | 1.ª |
| Epígrafe 973.1 | Servicios fotográficos | 1.ª |
| Grupo 032 | Intérpretes de instrumentos musicales | 3.ª |
Con la sección ya sabes la retención: los de las secciones 2.ª y 3.ª facturan con retención a empresas y autónomos; los de la sección 1.ª en estimación directa, no. Si eres licenciado o diplomado en informática, las tarifas tienen además los grupos 762 y 764.
Si tu actividad no aparece en las tarifas, la Instrucción manda clasificarla en el grupo o epígrafe de actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.) al que más se parezca. Si eso no es posible, va al de la actividad más parecida (regla 8.ª). Si haces varias actividades, te das de alta en cada una: la Instrucción liga cada alta a la actividad que describe (regla 4.ª).
Cómo cambiar o añadir un epígrafe
Cualquier cambio en los datos de tu alta, como empezar otra actividad o cambiar la que haces, se comunica con una declaración censal de modificación, que es el mismo modelo 036 (artículo 10.1 y 10.2.b del Real Decreto 1065/2007). El plazo general es de un mes desde el cambio (artículo 10.4). Si añades una actividad, revisa también si cambia tu retención. Te lo explicamos apartado por apartado en el modelo 036 para darte de alta.

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