Cuando estás de baja médica como autónomo no cobras de un cliente ni de una empresa: cobras un subsidio de la Seguridad Social. Su nombre oficial es incapacidad temporal y en el RETA, el régimen de autónomos, su cobertura es obligatoria salvo que ya la tengas por un empleo en otro régimen (artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Ese caso lo contamos en la pluriactividad.
Te la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social que eliges al darte de alta, como explicamos en cómo darse de alta como autónomo en España. Aquí tienes los requisitos, cuánto cobras, qué pasa con tu cuota mientras estás de baja y qué papeles tienes que presentar, con el artículo de la ley detrás de cada regla.
Requisitos para cobrar la baja
- Estar afiliado y de alta en el RETA cuando empieza la baja (artículo 28.1 del Decreto 2530/1970).
- Haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores, si la baja es por enfermedad común. Si es por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo (artículo 172 LGSS).
- Estar al corriente de tus cuotas (artículo 12 del Real Decreto 1273/2003 y artículo 47 LGSS). Si debes alguna, te invitan a pagarla en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si pagas en ese plazo, se te considera al corriente. Si pagas después, cobras el subsidio con un 20 % menos (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970).
- Tener el parte de baja del médico del servicio público de salud que te ha reconocido. Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, lo emiten los médicos de tu mutua (artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014).
Cuánto cobras
El subsidio es un porcentaje de tu base reguladora diaria. Para un autónomo, esa base es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre 30 (artículo 318.h LGSS). Si la baja empieza en marzo, cuenta tu base de enero. Si te diste de alta en el mismo mes de la baja o en el anterior, hay reglas propias en ese mismo artículo. Esta regla la añadió el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21/10/2026, que el Congreso tiene que convalidar antes del 21/11/2026; si no lo convalida, decae. Esta regla la añadió el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21/10/2026, que el Congreso tiene que convalidar antes del 21/11/2026; si no lo convalida, decae.
| Causa de la baja | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | Nada | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente al de la baja | 75 % | 75 % |
Los porcentajes y el día en que empiezas a cobrar están en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1273/2003. A diferencia de un asalariado, no hay días a cargo de una empresa: la mutua paga desde el primer día con derecho a subsidio (artículo 318.h LGSS).
Un ejemplo
Lucía cotiza por €1.274,51 al mes, la base mínima del tramo general 6 en 2026. Su base reguladora diaria es €1.274,51 ÷ 30 = €42,48. Una gripe complicada la tiene 30 días de baja por enfermedad común:
- Días 1 a 3: no cobra.
- Días 4 a 20, 17 días al 60 % (€25,49 al día): €433,33.
- Días 21 a 30, 10 días al 75 % (€31,86 al día): €318,60.
En total recibe €751,93 de su mutua por esa baja. Como el subsidio depende de la base que eliges, una base más alta te da una baja más alta. Cómo cambiarla está en cómo cambiar tu base de cotización de autónomo.
Si estás con la tarifa plana
Mientras pagas la cuota reducida de inicio de actividad, tus prestaciones se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (artículo 38 ter.5 de la Ley 20/2007). En 2026 esa base es €950,98 al mes (artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026). Tu base reguladora diaria es €31,70: cobras €19,02 al día del 4 al 20 y €23,77 al día desde el 21. Más sobre esta cuota en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.
Cuánto puede durar
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se espera que en ese tiempo te den el alta por curación (artículo 169.1.a LGSS). Al llegar a 545 días se extingue el subsidio y se valora si tienes una incapacidad permanente (artículo 174 LGSS).
Quién te paga
Todo autónomo del RETA tiene que cubrir con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad, las tres con la misma mutua (artículo 83.1.b LGSS). Es tu mutua quien reconoce el subsidio y te lo paga. Si no sabes cuál es la tuya, aparece en tu alta en la Seguridad Social.
Tu cuota mientras estás de baja
Sigues de alta en el RETA. Los primeros 60 días de baja pagas tu cuota de autónomo como siempre. Desde el día 61 contado desde la baja médica, la cuota por todas las contingencias la paga tu mutua (artículo 309.2 LGSS y artículo 37.4 de la Orden PJC/297/2026).

La declaración de situación de la actividad
Mientras estás de baja tienes que presentar a tu mutua una declaración que diga quién lleva directamente tu negocio durante ese tiempo o, si nadie lo lleva, que has cesado en la actividad de forma temporal o definitiva. La mutua decide la forma y la frecuencia. Si no la presentas, puede suspender el pago de forma cautelar mientras comprueba que cumples los requisitos (artículo 12 del Real Decreto 1273/2003).
Que alguien lleve el negocio no te permite trabajar a ti. El subsidio se puede denegar, anular o suspender si trabajas por cuenta propia o ajena mientras estás de baja (artículo 175.1.b LGSS).

Cómo se pide, paso a paso
- Ve al médico. Tras reconocerte, emite el parte de baja y te entrega una copia. El servicio de salud envía los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que los reenvía a tu mutua el primer día hábil siguiente como máximo (artículos 2 y 7 del Real Decreto 625/2014).
- Pide el subsidio a tu mutua con su solicitud y la declaración de situación de la actividad.
- Acude a las revisiones. El médico fija la siguiente según la duración prevista de la baja y en cada una emite un parte de confirmación o el de alta (artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014). Si no vas a una revisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, te suspenden el subsidio de forma cautelar (artículo 175.3 LGSS).
- Con el alta, vuelves a trabajar y el subsidio termina.
Si vas a tener un hijo
El nacimiento y cuidado de menor no es una baja por enfermedad: es una prestación propia. Como autónomo cobras un subsidio del 100 % de una base reguladora que sale de dividir entre 180 la suma de tus bases de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento. Los periodos son los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena (artículo 318.a LGSS), que hoy son 19 semanas para cada progenitor (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). El periodo mínimo de cotización depende de tu edad (artículo 178 LGSS).
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