Baja médica de autónomos: requisitos y cuánto cobras

Baja médica de autónomos: requisitos, el 60 % y el 75 % de tu base, quién te paga, la cuota desde el día 61 y la declaración de situación de la actividad.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaEscrito el 07/11/2026

En resumen

Si estás de alta en el RETA, al corriente de tus cuotas y, en caso de enfermedad común, con 180 días cotizados en los últimos cinco años, tu mutua te paga desde el cuarto día de baja el 60 % de tu base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21. Desde el día 61 de baja, tu cuota de autónomo la paga la mutua.

En esta página

Cuando estás de baja médica como autónomo no cobras de un cliente ni de una empresa: cobras un subsidio de la Seguridad Social. Su nombre oficial es incapacidad temporal y en el RETA, el régimen de autónomos, su cobertura es obligatoria salvo que ya la tengas por un empleo en otro régimen (artículo 315 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS). Ese caso lo contamos en la pluriactividad.

Te la paga la mutua colaboradora con la Seguridad Social que eliges al darte de alta, como explicamos en cómo darse de alta como autónomo en España. Aquí tienes los requisitos, cuánto cobras, qué pasa con tu cuota mientras estás de baja y qué papeles tienes que presentar, con el artículo de la ley detrás de cada regla.

Requisitos para cobrar la baja

  • Estar afiliado y de alta en el RETA cuando empieza la baja (artículo 28.1 del Decreto 2530/1970).
  • Haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores, si la baja es por enfermedad común. Si es por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo previo (artículo 172 LGSS).
  • Estar al corriente de tus cuotas (artículo 12 del Real Decreto 1273/2003 y artículo 47 LGSS). Si debes alguna, te invitan a pagarla en un plazo improrrogable de 30 días naturales. Si pagas en ese plazo, se te considera al corriente. Si pagas después, cobras el subsidio con un 20 % menos (artículo 28.2 del Decreto 2530/1970).
  • Tener el parte de baja del médico del servicio público de salud que te ha reconocido. Si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, lo emiten los médicos de tu mutua (artículo 2.1 del Real Decreto 625/2014).

Cuánto cobras

El subsidio es un porcentaje de tu base reguladora diaria. Para un autónomo, esa base es la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja, dividida entre 30 (artículo 318.h LGSS). Si la baja empieza en marzo, cuenta tu base de enero. Si te diste de alta en el mismo mes de la baja o en el anterior, hay reglas propias en ese mismo artículo. Esta regla la añadió el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21/10/2026, que el Congreso tiene que convalidar antes del 21/11/2026; si no lo convalida, decae. Esta regla la añadió el Real Decreto-ley 31/2026, en vigor desde el 21/10/2026, que el Congreso tiene que convalidar antes del 21/11/2026; si no lo convalida, decae.

Subsidio por incapacidad temporal de los autónomos
Causa de la bajaDías 1 a 3Días 4 a 20Desde el día 21
Enfermedad común o accidente no laboralNada60 %75 %
Accidente de trabajo o enfermedad profesional75 % desde el día siguiente al de la baja75 %75 %

Los porcentajes y el día en que empiezas a cobrar están en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1273/2003. A diferencia de un asalariado, no hay días a cargo de una empresa: la mutua paga desde el primer día con derecho a subsidio (artículo 318.h LGSS).

Un ejemplo

Lucía cotiza por €1.274,51 al mes, la base mínima del tramo general 6 en 2026. Su base reguladora diaria es €1.274,51 ÷ 30 = €42,48. Una gripe complicada la tiene 30 días de baja por enfermedad común:

  • Días 1 a 3: no cobra.
  • Días 4 a 20, 17 días al 60 % (€25,49 al día): €433,33.
  • Días 21 a 30, 10 días al 75 % (€31,86 al día): €318,60.

En total recibe €751,93 de su mutua por esa baja. Como el subsidio depende de la base que eliges, una base más alta te da una baja más alta. Cómo cambiarla está en cómo cambiar tu base de cotización de autónomo.

Si estás con la tarifa plana

Mientras pagas la cuota reducida de inicio de actividad, tus prestaciones se calculan con la base mínima del tramo 1 de la tabla general (artículo 38 ter.5 de la Ley 20/2007). En 2026 esa base es €950,98 al mes (artículo 18.1 de la Orden PJC/297/2026). Tu base reguladora diaria es €31,70: cobras €19,02 al día del 4 al 20 y €23,77 al día desde el 21. Más sobre esta cuota en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.

Cuánto puede durar

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 si se espera que en ese tiempo te den el alta por curación (artículo 169.1.a LGSS). Al llegar a 545 días se extingue el subsidio y se valora si tienes una incapacidad permanente (artículo 174 LGSS).

Quién te paga

Todo autónomo del RETA tiene que cubrir con una mutua colaboradora con la Seguridad Social la incapacidad temporal, las contingencias profesionales y el cese de actividad, las tres con la misma mutua (artículo 83.1.b LGSS). Es tu mutua quien reconoce el subsidio y te lo paga. Si no sabes cuál es la tuya, aparece en tu alta en la Seguridad Social.

Tu cuota mientras estás de baja

Sigues de alta en el RETA. Los primeros 60 días de baja pagas tu cuota de autónomo como siempre. Desde el día 61 contado desde la baja médica, la cuota por todas las contingencias la paga tu mutua (artículo 309.2 LGSS y artículo 37.4 de la Orden PJC/297/2026).

Artículo 309.2 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE): pasados sesenta días de baja, la cuota de autónomo la paga la mutua colaboradora o el Servicio Público de Empleo Estatal.

La declaración de situación de la actividad

Mientras estás de baja tienes que presentar a tu mutua una declaración que diga quién lleva directamente tu negocio durante ese tiempo o, si nadie lo lleva, que has cesado en la actividad de forma temporal o definitiva. La mutua decide la forma y la frecuencia. Si no la presentas, puede suspender el pago de forma cautelar mientras comprueba que cumples los requisitos (artículo 12 del Real Decreto 1273/2003).

Que alguien lleve el negocio no te permite trabajar a ti. El subsidio se puede denegar, anular o suspender si trabajas por cuenta propia o ajena mientras estás de baja (artículo 175.1.b LGSS).

Declaración de situación de la actividad del INSS: el titular indica si su negocio sigue abierto durante la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Ve al médico. Tras reconocerte, emite el parte de baja y te entrega una copia. El servicio de salud envía los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que los reenvía a tu mutua el primer día hábil siguiente como máximo (artículos 2 y 7 del Real Decreto 625/2014).
  2. Pide el subsidio a tu mutua con su solicitud y la declaración de situación de la actividad.
  3. Acude a las revisiones. El médico fija la siguiente según la duración prevista de la baja y en cada una emite un parte de confirmación o el de alta (artículo 2.3 del Real Decreto 625/2014). Si no vas a una revisión de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social, te suspenden el subsidio de forma cautelar (artículo 175.3 LGSS).
  4. Con el alta, vuelves a trabajar y el subsidio termina.

Si vas a tener un hijo

El nacimiento y cuidado de menor no es una baja por enfermedad: es una prestación propia. Como autónomo cobras un subsidio del 100 % de una base reguladora que sale de dividir entre 180 la suma de tus bases de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento. Los periodos son los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena (artículo 318.a LGSS), que hoy son 19 semanas para cada progenitor (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). El periodo mínimo de cotización depende de tu edad (artículo 178 LGSS).

Facturaz no tramita bajas médicas: eso es entre tu médico, tu mutua y tú. Lo que sí podemos hacer es que tus impuestos no se paren mientras te recuperas. Con Autónomo Plus (€44 + IVA al mes) nuestro equipo presenta tus modelos y con Autónomo Go (€24 + IVA al mes) los tienes preparados para presentarlos tú. Los tienes en los planes de Facturaz, con 14 días gratis.

Preguntas frecuentes

Facturaz

Tus libros e impuestos en un solo sitio

  • Tu contabilidad al día mientras trabajas
  • Siempre sabes cuánto te toca pagar
  • Tú eliges quién lo presenta: tú o nuestro equipo

€24 + IVA al mes

Autónomo Go. Los primeros 14 días son gratis.

¿Te ha servido este artículo?

Recibe esta guía por email

Te la enviamos para que la leas más tarde o la compartas.

¿Prefieres preguntar a una persona?

Escríbenos y te responde alguien del equipo, normalmente en 1-2 horas en horario de oficina.

Tu próximo trimestre, ya preparado.

Conecta tu banco hoy y antes de que acabe la semana sabrás cómo vas. 14 días gratis, cancela cuando quieras.