Factura simplificada: límites, datos y deducción del IVA

Factura simplificada (el antiguo ticket): cuándo puedes emitirla, hasta €400 o €3.000, qué datos lleva y por qué sin NIF del cliente no se deduce el IVA.

Escrito por el equipo de Facturaz

8 min de lecturaEscrito el 07/11/2026

En resumen

La factura simplificada, el antiguo ticket, es una factura con menos datos que puedes emitir hasta €400 con IVA incluido, o hasta €3.000 en actividades como el comercio minorista, la hostelería o la peluquería. Si tu cliente es una empresa y te lo pide, tiene que llevar su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado: sin esos datos no puede deducirse el IVA.

En esta página

Desde 2013 lo que llamábamos ticket se llama factura simplificada. Es una factura de verdad, con número y serie, pero con menos datos que una completa: no hace falta identificar al cliente. Es una de las piezas de cómo facturar como autónomo, la guía con todas las reglas de la facturación.

Aquí tienes cuándo puedes emitirla, cuándo no, qué tiene que llevar y por qué a tu cliente le sirve o no para deducirse el IVA. Las reglas salen de los artículos 4 y 7 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y del artículo 97 de la Ley 37/1992 del IVA.

Cuándo puedes emitir una factura simplificada

Cualquier autónomo o empresa puede emitir una factura simplificada en lugar de una completa en dos casos (artículo 4.1 del Reglamento de facturación):

  • Cuando el importe no pasa de €400, IVA incluido.
  • Cuando es una factura rectificativa, sea cual sea su importe.

Hasta €3.000 en ciertas actividades

El límite sube a €3.000, IVA incluido, en estas operaciones (artículo 4.2):

  • Ventas al por menor, es decir, a consumidores finales, incluidas las que hace el propio fabricante. No cuentan los bienes que por sus características son sobre todo de uso profesional.
  • Ventas o servicios ambulantes y a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Hostelería y restauración en restaurantes, bares, cafeterías y locales similares. También la comida o bebida para consumir en el momento.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Peluquería e institutos de belleza.
  • Uso de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
  • Aparcamientos, autopistas de peaje, alquiler de películas, tintorería y lavandería.
  • Teléfonos públicos o tarjetas telefónicas que no identifican al titular.

La Agencia Tributaria puede autorizar la factura simplificada en otros casos, cuando las prácticas del sector hacen difícil poner todos los datos de una factura completa (artículo 4.3).

Un ejemplo. Lucía tiene una peluquería. Un corte de €35 lo documenta con una factura simplificada. El paquete de una novia de €650 también, porque la peluquería está en la lista y no pasa de €3.000. En cambio, Jorge, diseñador gráfico, que cobra €600 a un particular por un logotipo, tiene que hacer una factura completa con el nombre y el NIF de su cliente: su actividad no está en la lista y el importe pasa de €400.

Cuándo no puedes usarla

Aunque el importe sea pequeño, el artículo 4.4 no permite la factura simplificada en estas operaciones:

  • Las entregas de bienes a una empresa de otro país de la UE, exentas por el artículo 25 de la Ley del IVA.
  • Las operaciones que, según las reglas de localización, no se hacen en España: por ejemplo, un servicio a una empresa de otro país de la UE con inversión del sujeto pasivo o un servicio a una empresa de fuera de la UE.
  • Las operaciones en España de un empresario no establecido en las que el cliente declara el IVA y emite él mismo la factura.

En la práctica, si tu cliente está en otro país casi siempre necesitas una factura completa. Lo explicamos en cómo facturar a un cliente extranjero.

Qué tiene que llevar una factura simplificada

El artículo 7.1 del Reglamento de facturación fija sus datos obligatorios:

  • Número y, si usas varias, serie. La numeración dentro de cada serie es correlativa.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de la operación o del cobro anticipado, si es distinta de la de expedición.
  • Tu NIF y tu nombre y apellidos o razón social.
  • Qué vendes: la identificación del tipo de bienes o servicios.
  • El tipo de IVA aplicado y, si quieres, la expresión «IVA incluido». Si mezclas tipos distintos, la base de cada tipo va por separado.
  • El importe total.
  • Si es rectificativa, la referencia expresa a la factura que corrige y a lo que cambia.
  • Las menciones especiales cuando toquen, como la exención con su artículo, la inversión del sujeto pasivo o el régimen especial del criterio de caja (las letras j a p del artículo 6.1).

No lleva el nombre ni el NIF del cliente, ni su domicilio, ni la cuota de IVA separada. Eso cambia cuando el cliente lo pide, como verás más abajo.

Una serie separada de las completas

Si en un mismo año emites facturas simplificadas y facturas completas, tienes que numerarlas en series separadas (artículo 7.1.a). Las rectificativas completas van además en una serie propia (artículo 6.1.a).

El código QR de Veri*Factu

Si emites la factura simplificada con un programa de facturación, lleva también el código QR y, si el programa envía los registros a la Agencia Tributaria, la frase «VERI*FACTU» (artículo 7.5, que remite al 6.5). Según el texto vigente en el BOE, si facturas con un programa, tiene que estar adaptado antes del 01/07/2027, o antes del 01/01/2027 si tributas en el Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda ha anunciado un aplazamiento a 2028 que aún no está en el BOE.

Cuando tu cliente te pide su NIF

Si quien te compra es una empresa o un profesional y te lo pide, tienes que añadir a la factura simplificada (artículo 7.2):

  • Su NIF, español o de otro país de la UE.
  • Su domicilio.
  • La cuota de IVA, separada del precio.

Lo mismo si el cliente es un particular que necesita esos datos para ejercer un derecho fiscal (artículo 7.3). Otra opción es cambiar la simplificada por una factura completa. Esa factura de canje no es una rectificativa si la simplificada original era correcta (artículo 15.6). Si lo que había era un error, entonces sí toca una factura rectificativa.

Carrito del punto de venta de Facturaz: tres artículos, total €68,99 con IVA, el cliente opcional y el método de pago.

Por qué sin NIF tu cliente no deduce el IVA

La Ley del IVA solo deja deducir el IVA soportado a quien tiene el documento que lo justifica: la factura original con los requisitos del reglamento (artículo 97.Uno). Para eso, el Reglamento de facturación considera válida la factura completa del artículo 6 (artículo 6.4) y la simplificada que lleva el NIF y el domicilio del cliente y la cuota de IVA separada (artículo 7.2). Además, nunca se puede deducir más IVA que la cuota que aparece expresa y separada en el documento (artículo 97.Tres).

Así que una factura simplificada sin el NIF del comprador y sin el IVA desglosado no da derecho a deducir. Un ejemplo con material para tu taller:

Compra de €60,50 en una ferretería, IVA del 21 % incluido
DocumentoBaseIVA que puedes deducir
Factura simplificada sin tu NIF€50,00€0,00
Factura simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota de €10,50 aparte€50,00€10,50
Factura completa€50,00€10,50

Ese IVA solo se deduce si el gasto es de tu actividad, como cualquier otro. Las reglas generales están en cómo deducir gastos como autónomo.

Para quien vende no cambia nada: el IVA de cada factura simplificada se declara en el modelo 303 igual que el de una completa. Lo que cambia es lo que tu cliente puede hacer con ella.

Cómo lo hace Facturaz

Facturaz emite facturas simplificadas además de completas, recurrentes y rectificativas. Una factura emitida nunca se borra ni se edita: cada corrección es una rectificativa que copia las líneas en negativo y hace referencia a la original. Facturaz es conforme con Veri*Factu. Autónomo Go cuesta €24 + IVA al mes y Autónomo Plus €44 + IVA al mes, con 14 días gratis: mira los precios.

Cobro de una venta en Facturaz: €68,99 en efectivo y la factura CR-2026-0043 ya emitida.

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