Lo que todo el mundo llama visado de nómada digital tiene en la ley otro nombre: visado para teletrabajo de carácter internacional. Lo creó la Ley 28/2022, de empresas emergentes, que añadió los artículos 74 bis a 74 quinquies a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. Sirve para vivir en España mientras trabajas a distancia para empresas que están fuera.
Es una de las vías de residencia que recogemos en extranjeros en España: residencia, NIE, Seguridad Social e impuestos. Aquí tienes quién puede pedirlo, qué requisitos pide la ley, cuánto dura, qué pasa con tu familia y cómo quedan tu Seguridad Social y tus impuestos.
Quién puede pedirlo
Es para nacionales de países de fuera de la Unión Europea. Si eres ciudadano de la UE o tienes un derecho de libre circulación equivalente, no lo necesitas (artículo 61.2 de la Ley 14/2013). La ley lo define así (artículo 74 bis.1):
- Trabajas a distancia para empresas radicadas fuera de España, usando solo medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Si eres trabajador por cuenta ajena, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España.
- Si eres profesional, puedes trabajar también para una empresa ubicada en España, siempre que ese trabajo no pase del 20 % de tu actividad profesional.
Además tienes que ser un profesional cualificado: titulado o posgraduado por universidades, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o con al menos tres años de experiencia profesional (artículo 74 bis.2).
Requisitos
A los requisitos propios del teletrabajo (artículo 74 ter) se suman los generales de todas las autorizaciones de esta ley (artículo 62.3):
| Requisito | Artículo de la Ley 14/2013 |
|---|---|
| La empresa o grupo para el que trabajas tiene actividad real y continuada desde hace al menos un año | 74 ter.a |
| Documentos que acrediten que tu trabajo se puede hacer en remoto | 74 ter.b |
| Por cuenta ajena: relación laboral con la empresa extranjera durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud y un documento de la empresa que te permite trabajar a distancia | 74 ter.c |
| Como profesional: relación mercantil con una o varias empresas extranjeras durante al menos los tres últimos meses y los términos en que trabajarás a distancia | 74 ter.d |
| No estar en España de forma irregular y ser mayor de 18 años | 62.3.a y b |
| No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has residido los dos últimos años, más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos cinco | 62.3.c |
| No figurar como rechazable en países con los que España tiene convenio | 62.3.d |
| Un seguro de enfermedad, público o privado con una aseguradora autorizada en España | 62.3.e |
| Recursos económicos suficientes para ti y tu familia durante la residencia | 62.3.f |
| Pagar la tasa | 62.3.g |
Sobre los recursos económicos: la ley exige que sean suficientes, pero no fija una cifra. No damos un importe porque no está en ninguna norma publicada en el BOE. Comprueba la cifra que te pide el consulado o la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos antes de presentar tu solicitud.

Visado o autorización de residencia
Hay dos documentos distintos y se piden en sitios distintos:
- El visado se pide desde fuera de España, en el consulado español que te corresponde (artículo 75.1). Dura como máximo un año, o menos si tu periodo de trabajo es más corto. Mientras está vigente, es título suficiente para residir y teletrabajar en España (artículo 74 quater). El consulado tiene 10 días hábiles para resolver, salvo los casos sometidos a consulta previa del Código de visados (artículo 75.5).
- La autorización de residencia se pide desde España si estás aquí de forma regular o si llegaste con el visado. En ese caso la pides en los 60 días naturales anteriores a que caduque el visado. Dura como máximo tres años y se renueva por periodos de dos mientras sigas cumpliendo las condiciones (artículos 74 quater.3 y 74 quinquies).
La autorización la tramita por vía telemática la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y la concede la Dirección General de Migraciones. Tiene 20 días para resolver y, si no contesta, la solicitud se entiende concedida. Mientras se tramita, sigue vigente tu situación anterior. Si te la conceden por más de seis meses, pides tu tarjeta de identidad de extranjero (artículo 76.1 y 76.2). Si pides la renovación, tu autorización se prorroga hasta que te contesten, también si la presentas en los 90 días siguientes a que caduque, aunque en ese caso te pueden abrir un expediente sancionador (artículo 76.3).

Tu familia
Pueden acompañarte o reunirse contigo tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos menores, tus hijos mayores que dependan económicamente de ti y no hayan formado su propia familia y tus ascendientes a cargo. Cada uno tiene que cumplir los requisitos generales del artículo 62.3. Pueden pedirlo a la vez que tú o después. Si lo piden a la vez, se resuelve a la vez (artículo 62.4).
Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social incluye en el sistema español a los extranjeros que residen legalmente en España y trabajan en territorio español, también a los trabajadores a distancia (artículo 7.1). Hay dos situaciones:
- Sigues en el sistema de tu país si un convenio bilateral de Seguridad Social entre tu país y España lo permite. Lo acreditas con el certificado que expide tu país según ese convenio.
- Cotizas en España en el resto de casos: en el Régimen General si trabajas por cuenta ajena o en el RETA si eres profesional. Durante tus seis primeros meses puedes darte de alta con tu pasaporte, aunque aún no tengas NIE (artículo 76.5 de la Ley 14/2013). Necesitarás tu número de afiliación, que explicamos en el número de la Seguridad Social.
Impuestos
Tu permiso de residencia no decide dónde pagas impuestos. Eres residente fiscal en España si pasas más de 183 días del año natural aquí o si aquí está el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos (artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF). Como residente pagas el IRPF por todo lo que ganas en el mundo, aunque te pague una empresa extranjera. Lo contamos en cuándo eres residente fiscal en España y en residencia fiscal frente a residencia legal. Si tu país también te considera residente, decide el convenio: lo explicamos en qué es un convenio de doble imposición.
La ley Beckham
Desde la Ley 28/2022, el régimen especial para desplazados se abre expresamente a los trabajadores por cuenta ajena que tienen el visado para teletrabajo de carácter internacional (artículo 93.1.b.1.º de la Ley 35/2006). Si lo eliges, tributas al 24 % por tus rentas del trabajo hasta €600.000 durante el año de llegada y los cinco siguientes. Tienes que no haber sido residente en España en los cinco años anteriores y pedirlo con el modelo 149 en los seis meses siguientes al inicio de tu actividad. Ese inicio es la fecha de tu alta en la Seguridad Social española o la del documento que te mantiene en la de tu país. Si teletrabajas como profesional, esta vía no te cubre: para quien trabaja por cuenta propia la ley solo prevé la actividad emprendedora con informe de ENISA y los profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación. Todo el detalle está en la ley Beckham.
Si eres profesional
Si teletrabajas por tu cuenta y eres residente fiscal, te das de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social, salvo que un convenio te mantenga en tu sistema. Después presentas tus modelos como cualquier autónomo. Los pasos están en autónomo extranjero en España. Facturar a empresas de otros países tiene sus reglas de IVA, que contamos en cómo facturar a un cliente extranjero.
En Facturaz no tramitamos visados ni autorizaciones de residencia. Si ya tienes tu autorización y tu NIE y vas a trabajar como autónomo, nuestro equipo prepara tu alta en Hacienda y en la Seguridad Social por €49 + IVA: lo tienes en el alta de autónomo con Facturaz.



