La cuota de autónomo como gasto deducible: cómo y cuándo

La cuota de autónomo como gasto deducible: en estimación directa, en tu 130 cada trimestre, la regularización, la tarifa plana, sin IVA y si la paga tu SL.

Escrito por el equipo de Facturaz

7 min de lecturaEscrito el 07/11/2026

En resumen

Sí. En estimación directa la cuota de autónomo que pagas a la Seguridad Social es un gasto de tu actividad: baja tu 130 cada trimestre y tu Renta. La tarifa plana también lo es y no lleva IVA. Si eres socio de una SL y la paga la sociedad, es retribución en especie para ti y la restas de tus rendimientos del trabajo.

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Sí. Si calculas tu rendimiento en estimación directa, la cuota de autónomo que pagas cada mes a la Seguridad Social es un gasto de tu actividad. Baja tu modelo 130 cada trimestre y tu Renta al final del año. Este artículo amplía cómo deducir gastos como autónomo, la guía con todos los gastos deducibles y sus requisitos.

Aquí tienes de dónde sale la regla, cómo entra la cuota en tu 130, en qué año cuenta la regularización, qué pasa con la tarifa plana, por qué no lleva IVA y qué cambia si eres socio de una SL. Cada regla lleva su fuente.

Por qué la cuota es gasto deducible

En estimación directa, el rendimiento de tu actividad se calcula con las normas del Impuesto sobre Sociedades, más las reglas especiales de la Ley del IRPF (artículo 28.1 de la Ley 35/2006). Con esas normas restas los gastos de tu actividad. La cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es uno de ellos. La Ley del IRPF no tiene un artículo que nombre la cuota. La AEAT la trata como gasto en su manual práctico de la Renta y el modelo 100 le da casilla propia: la 0186, Seguridad Social del titular de la actividad, en la Renta 2025.

Lo que la ley sí regula de forma expresa es la alternativa. Si eres un profesional que no está en el RETA y cotizas a una mutualidad que actúa como alternativa, esas cuotas son deducibles con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de cada año (artículo 30.2.1.ª de la Ley del IRPF).

Lista de gastos en Facturaz: el recibo de la Tesorería General de la Seguridad Social de €294,00 en la categoría Cuota de autónomo.

Cómo entra en tu modelo 130

El 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos lo que pagaste en los trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones de tus facturas (artículo 110 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF). La cuota es un gasto más de ese rendimiento. Cada euro de cuota baja tu 130 en 20 céntimos.

Primer trimestre con una cuota de €300 al mes
ConceptoSin restar la cuotaRestando la cuota
Ingresos€9.000€9.000
Otros gastos€1.500€1.500
Cuota de autónomo (3 meses)€0€900
Rendimiento neto€7.500€6.600
Modelo 130 (20 %)€1.500€1.320

Los €900 de cuota bajan el pago del trimestre en €180. Cómo se rellena cada casilla lo tienes en el modelo 130.

Cuenta de resultados en Facturaz: la Seguridad Social (cuota de autónomo), €882,00 en el T3 2026, entre los gastos que restan del beneficio.

La regularización: en qué año cuenta

Desde 2023 la cuota de cada mes es provisional. Cuando Hacienda comunica tus rendimientos del año, la Seguridad Social regulariza la cotización: te devuelve lo que pagaste de más o te cobra la diferencia (artículo 308.1.c del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Cómo se calcula está en la regularización de la cuota de autónomos.

Para la AEAT, las cuotas que pagaste durante el año son las debidas ese año aunque fueran provisionales, así que no rectificas la Renta anterior. Según su manual práctico de la Renta 2025:

  • Si te cobran una diferencia, es más gasto del año de la regularización (casilla 0196).
  • Si te devuelven dinero, es menos gasto de ese año (casilla 0197). Si la devolución supera las cuotas del año, el exceso cuenta como ingreso.

La tarifa plana también es gasto

Con la tarifa plana pagas una cuota reducida los primeros 12 meses de alta y puedes seguir otros 12 si tus rendimientos no llegan al salario mínimo interprofesional (artículo 38 ter de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo). El gasto es lo que pagas: la cuota reducida se deduce igual que la completa. Los primeros 12 meses tampoco se regularizan (artículo 38 ter.6). Los requisitos están en qué es la tarifa plana y cómo solicitarla.

La cuota no lleva IVA

El IVA grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que hacen empresarios o profesionales (artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA). La cuota es una cotización obligatoria a la Seguridad Social, no el precio de un servicio. Por eso el recibo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no trae IVA y no hay nada que restar en tu modelo 303. En el IRPF cuenta el importe entero del recibo.

Si eres socio de una SL

Si controlas tu SL y trabajas en ella, sigues cotizando en el RETA (artículo 305.2.b de la Ley General de la Seguridad Social). Es lo que se llama un autónomo societario. Lo que cobras de tu sociedad por trabajar en ella suele tributar como rendimiento del trabajo. Ahí la ley deja restar las cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 19.2.a de la Ley del IRPF). Lo que cambia es quién paga:

  • La pagas tú. La restas de tus rendimientos del trabajo en tu Renta.
  • La paga la sociedad y asume el coste. Para la Dirección General de Tributos es retribución en especie para ti (artículo 42.1 de la Ley del IRPF). La sociedad hace un ingreso a cuenta sobre ella, que se suma a tu retribución salvo que te lo repercuta (artículo 43.2). Tú sigues restando la cuota como gasto (consulta vinculante V1796-25, de 13/10/2025).
  • La sociedad te da el dinero para que la pagues. Entonces es retribución dineraria y lleva retención (artículo 42.1, segundo párrafo, de la Ley del IRPF; consulta V1796-25).

Cuánto cobrar y cómo tributa está en el sueldo del administrador de una SL.

Cómo lo lleva Facturaz

En Facturaz subes el recibo de la TGSS como gasto en la categoría Cuota de autónomo. Cuenta entero como gasto en tu 130 y sin IVA. Si falta el recibo de algún mes, Facturaz te dice cuál para que lo añadas. Al preparar tu Renta compara tus recibos con las cuotas que la Seguridad Social comunica a Hacienda y te avisa si no coinciden. En una SL, ese gasto cuenta como retribución en especie del administrador en sus modelos 111 y 190. Autónomo Go cuesta €24 + IVA al mes y Autónomo Plus €44 + IVA al mes, con 14 días gratis, en los precios de Facturaz.

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